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Cuándo

Página 52 del número 99, de agosto de 2004

OPINIÓN pg.50-52 13/7/04 13:58 Página 2 mismo, es decir, antes de su aprobación, de su compromiso, del reconocimiento de la obligación, de la orden de pago y, por último, del pago material. El ámbito subjetivo de la función interventora lo conforman la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. En Castilla y León, la función interventora también se circunscribe únicamente a la Administración General y a sus organismos autónomos. La fiscalización previa es la facultad que compete a la Intervención para examinar, antes de que se dicte la resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. No obstante, en la normativa autonómica están exentas de fiscalización previa las siguientes subvenciones: a) subvenciones con asignación nominativa, es decir, aquéllas en las que el beneficiario viene predeterminado ya en la Ley de Presupuestos o en otra norma con rango de ley; b) subvenciones directas, que son aquéllas que en su concesión no se observan los principios básicos de publicidad, concurrencia y objetividad y se conceden, dependiendo los casos, bien por la Junta de Castilla y León (Consejo de Gobierno), bien por el Presidente de la Junta o, por los órganos superiores de gobierno de la Administración Institucional cuando así esté previsto en las normas que determinen sus funciones y competencias. Estas subvenciones, en principio, deben tener un carácter un tanto excepcional y para su otorgamiento deben producirse los requisitos contemplados en la normativa reguladora (?cuando no sea preciso promover la concurrencia pública por la especificidad de la actividad o de las características que deba reunir la entidad, empresa o persona destinataria de la subvención?). Sin embargo, en la normativa estatal, la LGS contempla tres supuestos de concesión directa de subvenciones (las subvenciones nominativas, las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía se imponga a la Administración por una norma de rango legal y aquéllas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública) y sólo el primero de ellos está exento de fiscalización previa. El resto de las subvenciones, que son la mayoría, se conceden en régimen de concurrencia pública -?concurrencia competitiva? dice la LGS- y están sometidas a fiscalización previa. Esta fiscalización se realiza, a su vez, en dos regímenes distintos: el régimen ordinario y el régimen de requisitos esenciales o básicos. Dichos regímenes, aparte de diferir en el plazo de su realización que es de un máximo de diez días hábiles para el ordinario y cinco días para el de requisitos básicos, se distinguen también en que 52 mientras que el primero establece una necesaria comprobación global y exhaustiva de todo el expediente desde el punto de vista de la legalidad, el segundo se limita a comprobar determinados aspectos tasados. ? El control financiero de las subvenciones Esta modalidad de control nada tiene que ver con el control que se efectúa sobre los órganos gestores. La LGS regula el control financiero de subvenciones como un control específico y distinto del control interno. Su objeto, alcance, contenido y efectos son distintos. No obstante, de su aplicación deriva igualmente una mejora en la gestión de los fondos públicos. Se define como el que se lleva a cabo sobre los beneficiarios y, en su caso, sobre las entidades colaboradoras, por razón de las subvenciones que la Administración General del Estado y organismos y entidades vinculados o dependientes de ella otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a los fondos de la Unión Europea. Nos encontramos, por consiguiente, ante una modalidad de control ex-post o posterior en el que no sólo preocupa la legalidad, sino también aspectos de eficacia, economía y eficiencia, por lo que su objeto será verificar: a) la correcta obtención de las subvenciones por el beneficiario; b) el cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de las obligaciones asumidas; c) la correcta justificación de la subvención; d) la realidad de las operaciones declaradas en la justificación que han sido financiadas por la subvención; e) la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas; f) la existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas que pudieran afectar a la subvención. Dicho control recae no sólo sobre beneficiarios y entidades colaboradoras, sino que además se puede extender a otras personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios y a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos. Se establece, asimismo, una obligación de colaboración respecto a los beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación con el equipo de control. Dicha obligación se plasma, por ejemplo, en: el libre acceso a la documentación objeto de comprobación, el libre acceso a locales de negocio y lugares donde se desarrollen las actividades subvencionadas, la obtención de copia y retención de documentación donde se deduzcan indicios de la correcta obtención, disfrute o destino de la subvención y , por último, el libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a la actuación de los órganos de control y podrá determinar la exigencia de reintegro de la subvención y la imposición de sanciones. El control financiero de subvenciones debe realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Se incluye en el Plan Anual de Auditorías que elabora la IGAE o la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 2. Se debe notificar del inicio de las actuaciones a los beneficiarios y entidades colaboradoras. También se efectúa comunicación al órgano gestor de la subvención para tener acceso al expediente del beneficiario. Se puede acordar la suspensión del control financiero cuando en el desarrollo del mismo existan circunstancias que puedan originar la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las reguladas en el art. 37 LGS (causas de reintegro). 3. Si se deducen indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la IGAE puede adoptar medidas cautelares para impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas. 4. Las actuaciones finalizan con la emisión de los correspondientes informes. 5. Las actuaciones de control financiero deberán concluir en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de notificación del inicio de actuaciones. 6. Dentro del plazo máximo de doce meses no se computarán las dilaciones imputables al beneficiario o entidad colaboradora. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios o entidades colaboradoras se documentarán en diligencias e informes. Los informes se notifican a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando, en su caso, la necesidad de iniciar expediente de reintegro y sancionador. Tanto las diligencias como los informes tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización. Artículo elaborado con la colaboración del Colegio de Economistas de Valladolid. Nº99 AGOSTO 2004

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