Página 64 del número 176, de enero de 2010
opi eco 17/12/10 64 65 13:28 Página 1 opinión Los criterios específicos para las microempresas, ¿suponen una ayuda? José Luis Mínguez Gómez Economista Si la microempresa forma parte de un grupo, las cifras anteriores recogerán los totales del grupo. Lo que elimina, casi de forma general, a las empresas integrantes de un grupo del ámbito de aplicación de los criterios específicos. Estos criterios específicos se utilizarán de forma conjunta. Además, la empresa que opte por utilizar, o no, estos criterios, mantendrá lo elegido como mínimo durante tres ejercicios, salvo que pierda en ese tiempo la posibilidad de aplicarlos. Criterios específicos para microempresas a reforma de la normativa mercantil iniciada en 2007 ha cambiado radicalmente las normas contables. Este proceso de cambio comienza con la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Pero desde el punto de vista contable, los acontecimientos han venido marcados, en lo esencial, por la puesta en escena del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC de Pymes) y los criterios contables específicos para microempresas; y más aún si cabe, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. La aludida ley derogó el régimen simplificado de la contabilidad. No obstante, nuestro derecho contable sigue dirigiendo una amable mirada a las empresas más pequeñas, las que denomina microempresas. Las empresas sujetas al PGC de Pymes pueden aplicar los criterios específicos para microempresas si en la fecha de cierre de ejercicio, y durante dos consecutivos, cumplen al menos dos de los siguientes requisitos: que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros, que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones o que su número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los diez. Cuando no se pueda comprobar los límites durante dos años consecutivos (por ser el primer ejercicio social), el cumplimiento de dos de las tres condiciones se ceñirá a ese ejercicio. Se señala también, en el artículo 4 del Real Decreto 1515/2007, que ?a estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios específicos para microempresas, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 de este artículo?; en referencia a los pasivos pertenecientes a los arrendamientos financieros. L Los criterios específicos para microempresas, de igual forma que en el derogado régimen simplificado de la contabilidad, se centran en dos tipos de operaciones, los acuerdos de arrendamiento financiero (u otros de naturaleza similar) y la liquidación del impuesto sobre beneficios. Esta vez el legislador, con un criterio, a nuestro juicio, más que acertado, no ha impuesto ningún modelo de libro diario diferente al ordinario, a sabiendas que la práctica contable se basa en aplicaciones informáticas, que casi de forma exclusiva utilizan el modelo tradicional. Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar En el citado artículo 4, apartado 3, del Real Decreto 1515/2007, al igual que se establecía en el régimen simplificado, se sigue proponiendo una forma peculiar de contabilización de este tipo de operaciones, siempre y cuando no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no sujetos a amortización, en cuyo caso será de aplicación la norma general. En concreto, las cuotas devengadas son contabilizadas como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se devenguen. El bien se registrará en el activo cuando se ejerza la opción de compra y su precio de adquisición será el importe de ésta. Esta simplificación obliga a suministrar en la Memoria una información bastante precisa. Así, en el apartado 5 Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, han de especificarse los compromisos pendientes de cada año, así como la recuperación del coste del bien y la carga financiera. También, constará el valor razonable del activo al inicio del arrendamiento, además de su vida útil y del importe de la opción de compra. La cuenta que en el Real Decreto se propone, para el registro de estos acuerdos, de la forma descrita, es la 6211. Arrendamientos financieros y otros. Impuesto sobre beneficios El criterio de valoración y registro del impuesto sobre beneficios se mantiene respecto al que ya proponía el extinto régimen simplificado. Esto es ?el gasto por impuesto sobre beneficios se contabiNº 176 Enero 2011