Página 65 del número 176, de enero de 2010
opi eco 17/12/10 66 67 13:28 Página 2 opinión lizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio?. Así, el artículo 4 ya mencionado se hace eco de una simplificación más que notable en el registro de este hecho económico. Los importes a cuenta devengados durante el ejercicio también se registran como gasto. Como sucede en el caso anterior, en contraposición a esta simplicidad registral, la Memoria cubre cualquier falta de información, ya que en el apartado 9. Situación fiscal se deberá reflejar todo lo referente a: a) Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos. b) Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones. c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos incentivos. d) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal. En todo caso, lo anterior no afecta al empresario individual, ya que según el apartado 5 de la norma de registro y valoración relativa al impuesto sobre beneficios, de la segunda parte del PGC de Pymes, ?no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios?. Por lo que el resultado, en este caso, se presenta libre de toda carga relativa al impuesto sobre beneficios. Primera aplicación de los criterios específicos para microempresas La disposición adicional tercera del Real Decreto 1515/2007 menciona la forma en que se incorporarán los criterios aludidos. Los criterios específicos para microempresas se aplican de forma prospectiva. Se seguirán contabilizando conforme a los criterios seguidos en ejercicios anteriores los saldos derivados de las operaciones de arrendamiento financiero y del impuesto sobre beneficios. Por eso, deberá indicarse en la Memoria el tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de arrendamiento financiero. Será por lo tanto frecuente encontrarnos con la convivencia de acuerdos de arrendamiento financiero que se valoren y registren con criterios diferentes. También se generará una heterogeneidad valorativa y de registro cuando la empresa tuviese contabilizado en ejercicios precedentes diferencias temporarias, surgidas por la liquidación del impuesto sobre beneficios, siendo nuevamente la memoria la que salve, mediante la oportuna información, cualquier desorientación que esta situación pudiese causar al usuario de las cuentas anuales. Abandono de los criterios específicos En el caso de que la microempresa abandone, voluntaria o forzosamente, los criterios específicos, aplicará de forma retroactiva tanto el PGC, como el PGC de Pymes. En ambos casos deberán ?registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC?. La ?contrapartida de los ajustes que deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto?. En la Memoria figurará el apartado Aspectos derivados de la transición al Plan General de Contabilidad, donde se ampliará y comentará cualquier información necesaria. Conclusiones Los criterios específicos para microempresas, que centran su atención en la contabilización de los acuerdos de arrendamiento financiero y del impuesto sobre beneficios, y de aplicación para el primer ejercicio que se inicie a partir de 2008, expresan la intención de nuestro legislador en materia contable de continuar facilitando, a las unidades económicas de dimensiones contenidas, la llevanza de los libros a que obliga el Código de Comercio. La aplicación de estos criterios conlleva el suministro, en la Memoria, de una información que compense la pérdida como consecuencia de la aplicación de unas normas de valoración y registro más laxas. Otra consecuencia de la aplicación de estos criterios es que el balance presentará menores sumas de activo y pasivo que si no se hubiera optado, o no se hubiese podido optar, por la implantación de los mismos. A la vez, la cuenta de pérdidas y ganancias soportará una mayor carga de gastos. Por último, cabe destacar que la aplicación prospectiva de estos criterios puede provocar una heterogeneidad de criterios de registro y valoración en las operaciones de arrendamiento financiero y del impuesto sobre beneficios. Apareciendo, en este caso, en las cuentas anuales, operaciones de igual naturaleza contabilizadas de diferente forma. Además, la aplicación de forma retroactiva del PGC, y del PGC de Pymes, provoca una complejidad que puede llevar a preguntarnos si una empresa que prevé que no tardará en dejar de cumplir con las condiciones requeridas para la aplicación de los criterios que nos ocupan, optar por su implantación supone realmente una ventaja. No obstante, el esfuerzo realizado por mantener unas normas de aplicación más simple para las microempresas es algo que debemos agradecer. Artículo elaborado con la colaboración del Colegio de Economistas de Valladolid. Nº 176 Enero 2011