Qué
Cuándo

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pg56-57 16/12/08 12:00 Página 2 a implementar su propio proyecto empresarial. Por un lado, se establecen subvenciones a fondo perdido que se conceden previa justificación de haber realizado una inversión en el capital fijo necesario para el desarrollo de la actividad. Esta dotación, en función de los requisitos que concurran en el solicitante, puede alcanzar hasta 11.000 euros. Además, para reducir los intereses de los préstamos bancarios destinados a financiar los costes generados para la creación y la puesta en marcha de la empresa, los interesados podrán percibir, al igual que en supuesto anterior, hasta un total de 11.000 euros. Las ayudas incluyen también los gastos derivados de la contratación de personal, de los servicios externos básicos para el desarrollo de la actividad empresarial y la realización de estudios de viabilidad, organización o comercialización. En este caso, la cuantía de la contribución económica es del 75% del importe total, con un tope de 2.000 euros. La formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías, conocimientos todos ellos imprescindibles para embarcarse en la instalación de una nueva empresa, cuentan también con subvenciones que sufragan el 75% de los costes, pudiendo obtener una cuantía máxima de 3.000 euros. La promoción del autoempleo en sectores calificados como nuevos yacimientos, es decir, aquellos ámbitos de actividad que se consideren infraexplotados pese a ofrecer un gran potencial para la creación de puestos de trabajo, son otro de los apartados importantes contenido dentro del IV Plan Regional de Empleo, junto con la ocupación de mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino y la contratación del primer trabajador por parte del autónomo. Los beneficiarios de estas iniciativas disfrutaron de un mecanismo por el que cada solicitante dispone del importe de la subvención de manera inmediata, sin tener que esperar a la resolución del procedimiento administrativo. Así, se formaliza un préstamo entre el autónomo y una entidad financiera que esté suscrita al convenio de colaboración para adelantar ese importe. El presupuesto destinado a las tres medidas citadas a lo largo del pasado año superó los siete millones de euros. Empleo femenino Los anteriores programas de empleabilidad trazados por la Junta de Castilla y León reflejaron el notable crecimiento de las tasas de empleo femenino y, aunque la cuarta convocatoria insiste en seguir apostando por la igualdad de género, considera no menos importante marcarse como objetivo específico la conciliación de trabajo y familia. Para lograr esta meta, el Ejecutivo regional ha incidido en el fomento de la contratación, en régimen de interinidad, para sustituir a trabajadoras en los supuestos de riesgos durante el embarazo y durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, excedencia por el cuidado de los hijos o familiares, así como en aquellos momentos en los que se reduce la jornada para atender a personas dependientes. En este sentido, ha establecido ayudas para que los empresarios estén en disposición de contratar a empleadas en sustitución de aquéllas que, por causa de su reciente paternidad o maternidad, dejen de prestar temporalmente sus servicios. Además, las mujeres que trabajen por cuenta propia podrán acceder a subvenciones con el fin de poder compaginar el cuidado de las personas dependientes que tengan a su cargo y su propio negocio. Complementariamente a esta dotación, si la emprendedora en cuestión contrata a una persona como empleada del hogar se le concede otra cuantía adicional para hacer frente a los gastos de Seguridad Social derivados de este acuerdo laboral. Nº 152 Enero 2009

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