Página 40 del número 143, de abril de 2008
pag40-41 17/3/08 40 41 14:10 Página 1 ventajas tributarias BENEFICIOS FISCALES 2008 APOYO A LAS FAMILIAS 1 IRPF Deducción por nacimiento o adopción de hijos l Importe: Por el nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de hijos que generen el derecho a la aplicación del 'mínimo por descendiente' regulado en la normativa del IRPF podrán deducirse: - 110 euros si se trata del primer hijo. - 274 euros si se trata del segundo hijo. - 548 euros si se trata de tercer hijo o sucesivos. Deducción por adopción internacional l Importe: 625 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo. l Requisitos: Debe tratarse de una adopción internacional realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España. La deducción será aplicable al período impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en el Registro Civil. Es compatible con las deducciones por nacimiento y adopción. Deducción por familia numerosa l Importe: - 246 euros por familia numerosa. - 492 euros por familia numerosa, si alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el 'mínimo por descendiente' regulado en el IRPF tiene una discapacidad igual o superior a al 65%. - Esta deducción se incrementa en 110 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, cuando sea de aplicación el 'mínimo por descendiente' regulado en el IRPF. l Requisitos: Podrá practicar esta deducción el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Deducción por cuidado de hijos menores l Importe: Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías o centros escolares, podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por tal concepto con el límite máximo de 322 euros. l Requisitos: - Que a la fecha del devengo del impuesto, los hijos a los que sea de aplicación el 'mínimo por descendiente' regulado en el IRPF tengan menos de 4 años. - Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. - En el supuesto de que la deducción sea aplicable por los gastos generados por una persona empleada del hogar, ésta debe estar dada de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. - Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta. Deducción por contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por minusvalía l Importe: 656 euros. ACCESO DE LOS JÓVENES A LA VIVIENDA 1 IRPF Deducción por adquisición de vivienda por jovenes en núcleos rurales l Importe: 5% de las cantidades satisfechas en el período para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de Castilla y León. l Requisitos: - Que el contribuyente tenga menos de 36 años en la fecha del devengo del impuesto. - Que se trate de la primera vivienda. - Que la vivienda esté situada en un municipio de Castilla y León, con exclusión de los siguientes: - Los que excedan de 10.000 habitantes. - Los que tengan más de 3.000 habitantes y disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. - Que se trate de vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación. - Que la adquisición o la rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2005. - Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en caso de tributación conjunta. Deducción por alquiler de vivienda por jóvenes l Importe: - 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con el límite de 459 euros. - 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual con el límite de 612 euros, cuando esté situada en un municipio de Castilla y León, con exclusión de los siguientes: - Los que excedan de 10.000 habitantes. - Los que tengan más de 3.000 habitantes y disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. l Requisitos: - Que el contribuyente tenga menos de 36 años en la fecha del devengo del impuesto. - Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en caso de tributación conjunta. 2 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DONACIONES Bonificación en la cuota del impuesto en las donaciones efectuadas por ascendientes l Importe: Se aplicará una bonificación del 99% en la cuota de este impuesto en las adquisiciones lucrativas 'inter vivos' l Requisitos: - El adquirente debe ser el cónyuge, descendiente o adoptado del donante. - La donación se formalizará en documento público. - Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991 de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos. 3 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS TRANSMISIONES PATRIMONIALES Tipo reducido para la adquisición de viviendas por jóvenes menores de 36 años Requisitos: - Que los contribuyentes tengan 65 años o más. - Que los contribuyentes estén afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65%. - Que los contribuyentes no sean usuarios de residencias públicas o concertadas con la comunidad. - Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta. l 2 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. 3 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Equiparación a los cónyuges de los miembros de las uniones de hecho - En las adquisiciones 'mortis causa' e 'inter vivos', a efectos de aplicación de los beneficios fiscales, se asimilarán a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante al menos los dos años anteriores a la muerte del causante, y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León. SUCESIONES Bonificación en la cuota del impuesto para herencias directas l Importe: Se aplicará una bonificación del 99% en la cuota de este impuesto derivada de adquisiciones 'mortis causa' y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. l Requisitos: El adquirente debe ser descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante del causante. Reducción por discapacidad l Importe: - 125.000 euros para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. - 225.000 euros para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. l Requisitos: - Se aplica a las adquisiciones 'mortis causa' por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial. - Estas reducciones se aplicarán además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante. Reducción por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes l Importe: - 60.000 euros para los descendientes o adoptados de 21 o más años, los cónyuges, ascendientes y adoptantes. - Los descendientes y adoptados menores de 21 años podrán aplicarse una reducción de 60.000 euros más 6.000 Tipo reducido: 4% en la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual. Requisitos: - Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años en la fecha de la adquisición. - Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes. - Que las sumas de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros. Tipo reducido para la adquisición de viviendas por jóvenes menores de 36 años en núcleos rurales l Tipo reducido: 0,01% en la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual. l Requisitos: - Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años en la fecha de la adquisición. - Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes. - No se establecen límites de renta para la aplicación de este beneficio fiscal. - Que la vivienda esté situada en un municipio de Castilla y León, con exclusión de los siguientes: - Los que excedan de 10.000 habitantes. - Los que tengan más de 3.000 habitantes y disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Tipo reducido para la adquisición de viviendas por jóvenes menores de 36 años l Tipo reducido: 0,3% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual. l Requisitos: - Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años en la fecha de la adquisición. - Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes. - Que las sumas de las bases imponibles totales del IRPF, menos el mínimo personal y familiar, de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros. Tipo reducido para la adquisición de viviendas por jóvenes menores de 36 años en núcleos rurales l Tipo reducido: 0,01% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual. l Requisitos: - Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años en la fecha de la adquisición. - Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes. - No se establecen límites de renta para la aplicación de este beneficio fiscal. - Que la vivienda esté situada en un municipio de Castilla y León, con exclusión de los siguientes: - Los que excedan de 10.000 habitantes. - Los que tengan más de 3.000 habitantes y disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. Tipo reducido para la constitución de préstamos y créditos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas por jóvenes menores de 36 años l Tipo reducido: 0,01% en las primeras copias de las escrituras y actas notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual. l Requisitos: - Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años en la fecha de la adquisición. - Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes. - No se establecen límites de renta para la aplicación de este beneficio fiscal. l l Nº 143 Abril 2008
