Página 41 del número 143, de abril de 2008
pag40-41 17/3/08 14:11 Página 2 euros por cada año de menos de 21 que tenga el contribuyente, sin limitación cuantitativa alguna. DONACIONES Bonificación en la cuota del impuesto para donaciones a favor del cónyuge o descendientes l Importe: Se aplicará una bonificación del 99% en la cuota de este impuesto derivada de adquisiciones lucrativas 'inter vivos'. l Requisitos: - El adquirente debe ser el cónyuge, descendiente o adoptado del donante. - La donación se formalizará en un documento público. - Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos. Reducción por donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad En la donación realizada al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, respecto de la parte de aquellos bienes y derechos sujetos a este impuesto, se aplicará una reducción del 100% del valor de los mismos, con el límite de 60.000 euros. 4 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Tipo reducido para la adquisición de viviendas por familias numerosas l Tipo reducido: 4% en la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual. l Requisitos: - Que el adquirente sea titular de una familia numerosa. - Que en el supuesto de ser titular de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva. - Que la suma de las bases imponibles totales del IRPF de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo necesario para obtener la condición de familia numerosa. Tipo reducido para la adquisición de viviendas por personas con minusvalía l Tipo reducido: 4% en la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual. l Requisitos: - Que el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tenga la consideración legal de persona con minusvalía en un grado igual o superior al 65%. - Que en el supuesto de tener ya una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva. APOYO A LAS EMPRESAS Y FOMENTO DEL EMPLEO - Que la suma de las bases imponibles totales del IRPF de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 31.500 euros. Tipo reducido para la adquisición de viviendas protegidas l Tipo reducido: 4% en la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual. l Requisitos: - Que se trate de una vivienda protegida según la normativa de la comunidad o calificada por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública. - Que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Tipo reducido para la adquisición de viviendas por familias numerosas l Tipo reducido: 0,3% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición. l Requisitos: - Que el adquirente sea titular de una familia numerosa. - Que en el supuesto de ser titular de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año. - Que la suma de las bases imponibles totales del IRPF de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. Tipo reducido para la adquisición de viviendas por personas con minusvalía l Tipo reducido: 0,3% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición. l Requisitos: - Que el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tenga la consideración legal de persona con minusvalía en un grado igual o superior al 65%. - Que en el supuesto de tener ya una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva. - Que la suma de las bases imponibles totales del IRPF de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 31.500 euros. Tipo reducido para la adquisición de viviendas protegidas l Tipo reducido: 0,3% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual, así como a la constitución del préstamo o crédito hipotecario, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha compra. l Requisitos: - Que se trate de una vivienda protegida según la normativa de la comunidad o calificada por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública. - Que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes. Requisitos: Las participaciones deben suponer el 5% en el caso de un individuo ó el 20% si se poseen conjuntamente con familiares hasta el cuarto grado. - Que el causante ejerza la actividad y obtenga al menos el 50% de su renta de empresa. - Que el adquirente sea el cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante o bien un familiar colateral por consanguinidad, hasta el tercer grado, de la persona fallecida. - Mantener la adquisición durante al menos cinco años. - Mantener el domicilio fiscal de la actividad en Castilla y León durante al menos cinco años. DONACIONES Bonificación en cuota del impuesto para donaciones a favor del cónyuge o los descendientes l Importe: Se aplicará una bonificación del 99% en la cuota de este impuesto derivada de adquisiciones lucrativas 'inter vivos' l Requisitos: - El adquirente debe ser el cónyuge, descendiente o adoptado del donante. - La donación se formalizará en documento público. - Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos. l 1 IRPF Deducción por autoempleo de mujeres y jóvenes l Importe: - 510 euros con carácter general. - 1.020 euros cuando los contribuyentes tengan su domicilio fiscal en un municipio de Castilla y León, con exclusión de los siguientes: - Los que excedan de 10.000 habitantes. - Los que tengan más de 3.000 habitantes y disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. l Requisitos: - Ser joven menor de 36 años o mujer, cualquiera que sea su edad. - Que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez y mantengan dicha situación de alta durante un año. - La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el alta en el Censo por primera vez. 2 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES SUCESIONES Reducción por adquisición de explotaciones agrarias l Importe: 99% del valor de la explotación. l Requisitos: - Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional. - Que el adquirente sea el cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante o bien pariente colateral por consanguinidad, hasta el tercer grado, de la persona fallecida. - Mantener la adquisición durante al menos cinco años. Reducción por empresa familiar o participaciones en la misma integrantes de una herencia l Importe: 99% del importe del valor de la empresa familiar o de las participaciones en la misma. APOYO AL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL 1 IRPF Deducción por cantidades donadas a fundaciones l Importe: 15% de las cantidades donadas. l Requisitos: - Que la fundación esté inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla y León. - Que esté clasificada como cultural, asistencial o ecológica. Deducción por cantidades donadas para la recuperación del patrimonio histórico artístico de Castilla y León l Importe: 15% de las cantidades donadas. l Requisitos: - Que la donación tenga por objeto la rehabilitación o conservación de bienes ubicados en Castilla y León que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León. - Que la donación se efectúa a favor de las administraciones públicas, la Iglesia o fundaciones o asociaciones que tengan entre sus finalidades la conservación o restauración del patrimonio histórico. Deducción por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico artístico de Castilla y León l Importe: 15% de las cantidades invertidas por los titulares de los bienes inmuebles ubicados en Castilla y León. l Requisitos: - Que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o inventariados de acuerdo con la normativa 3 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Tipo reducido para sociedades de garantia recíproca l Tipo reducido: 0,3% para documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía. l Requisitos: - Que el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca. - Que la entidad tenga el domicilio social en Castilla y León. de Castilla y León en esta materia. - Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente. Deducción por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio natural de Castilla y León l Importe: 15% de las cantidades invertidas por los titulares de los bienes inmuebles de Castilla y León. l Requisitos - Que los bienes estén ubicados en espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000. - Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente. 2 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES SUCESIONES Reducción en las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico l Importe: 99% del valor del bien. l Requisitos - Que se trate de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico e inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural. - Que se ceda a la Administración de Castilla y León, a las corporaciones locales, a museos de titularidad pública de la comunidad o a otras instituciones culturales de Castilla y León. - Que la cesión sea gratuita y por un período superior a 10 años. Nº 143 Abril 2008
