Página 21 del número 135, de agosto de 2007
pg20-25 12/7/07 10:17 Página 2 emprendedores; soportar el nivel de empleo durante tres años; y presentar la solicitud de ayudas antes de iniciar la inversión. El tipo de incentivo es subvención a fondo perdido en un porcentaje sobre la inversión, que podrá incrementarse en un 15% en los municipios de zonas periféricas, en territorios menos desarrollados y en municipios de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos y parques tecnológicos de Valladolid y León, con un máximo del 30% en las provincias de Ávila, León, Salamanca, Soria y Zamora; 27% en Palencia y Segovia; y 25% en Burgos y Valladolid. Para el concepto de gastos, la ayuda se incrementa hasta el 75%. Entre los criterios que se valoran en la concesión de las subvenciones se encuentran la creación de empleo, sobre todo si es de mujeres, menores de 30 años, personas con discapacidad y trabajadores procedentes de empresas en crisis; la tecnología y el carácter dinamizador del proyecto; la evolución de la siniestralidad laboral de la compañía; ser considerado emprendedor; la utilización de tecnologías limpias; recuperar establecimientos destruidos por catástrofes; que la empresa sea de reciente creación; y que la inversión pertenezca a sectores como automoción, aeronáutico y aeroespacial, tecnologías de la información y la comunicación, biotecnología, medio ambiente y sectores emergentes, entre otros. Artesanos La segunda línea incentiva los proyectos de inversión para la creación de nuevos talleres artesanos y ampliación de los existentes en Castilla y León, así como acciones de promoción vinculadas a esta actividad y formación especializada impartida en el exterior. El objetivo es facilitar a los artesanos los medios para incrementar su competitividad y cualquier persona que esté inscrita en Registro Artesano de Castilla y León puede optar a las ayudas, siempre que sus proyectos sean de apertura de un nuevo establecimiento, de ampliación de los existentes, lanzamiento de nueva actividad que implique cambio en el producto o en la producción, acciones de promoción, como catálogos, logotipos, publicidad, webs; y acciones de perfeccionamiento profesional en el extranjero. Como requisitos se exige que las acciones de promoción y perfeccionamiento profesional se desarrollen entre agosto de 2006 y finales de 2007 y pagadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención; que el montante objeto de ayuda esté comprendido entre los 6.000 y los 200.000 euros; que al menos el 30% del desembolso subvencionable esté financiado con fondos propios, mantener las inversiones en el taller artesano durante cinco años; que el 25% de la cuantía incentivable no sea objeto de ayudas; y que el proyecto no se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud. En la valoración para la concesión de ayudas, cuando se trata de proyectos de inversión, se analiza la creación de un taller nuevo, el valor añadido generado, el carácter innovador de los procesos y productos y la repercusión en la profesionalización del artesano. En el caso de acciones de promoción, se tiene en cuenta su contribución a una mayor competitividad de la economía y el acceso a nuevos mercados y canales de distribución. En cuanto al perfeccionamiento profesional, se estudia si ayuda a una mejora en la organización de los sistemas productivos y de gestión, cualificación técnica o artística de la entidad que desarrolle el programa y la incidencia en la profesionalización de la gestión del artesano. Para iniciativas de inversión, se subvenciona a fondo perdido hasta el 30% en Ávila, León, Salamanca, Soria y Zamora; hasta el 27% en Palencia y Segovia; y un máximo del 25% en Valladolid y Burgos. Para accioNº 135 Agosto 2007
