Página 38 del número 101, de octubre de 2004
pg.36-39 22/9/04 10:08 Página 3 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El peso de una ley más severa Las sanciones impuestas a los empresarios por el incumplimiento de La Ley de Prevención de Riesgos Laborales pueden ser de hasta tres años de cárcel y cuantiosas multas económicas. En las responsabilidades jurídicas establecidas en la Ley son competentes las cuatro jurisdicciones -penal, civil, social y contenciosoadministrativo-, y pueden solaparse las distintas responsabilidades en caso de incumplimiento. De todas ellas, la más problemática es la penal -Art. 316-, ya que establece para el empresario hasta tres años de cárcel y cuantiosas multas Las sanciones penales son compatibles con las administrativas, que pueden alcanzar multas de hasta 600.000 euros. parte de las unidades de seguridad y salud laboral en 2003. El segundo es la formación de trabajadores y empresarios, actividad a la que se dedicaron 1,5 millones de euros y a cuyos cursos asistieron más de 10.000 personas el pasado año. Como novedad, se han incluido acciones formativas en educación primaria, para familiarizar a los niños con esta materia. El tercer pilar es la sensibilización a través de campañas para fomentar la prevención. En 2004 se centran en evitar sobreesfuerzos en el trabajo, dar a conocer la nueva normativa para gruístas y un programa específico para el sector de la construcción y el forestal. Además, dentro de este apartado se incluye la convocatoria de premios para incentivar el cumplimiento de estas políticas por parte de las empresas. El cuarto punto es la anticipación de riesgos, para lo que se pondrán en mar38 económicas. Para aplicar estas sanciones, no es necesario que se haya producido un accidente, tan sólo con el incumplimiento de la Ley se está incurriendo en un delito de riesgo. El empresario incumple la normativa de Prevención de Riesgos Laborales cuando no facilita a los trabajadores las medidas de prevención adecuadas, generándoles un riesgo. Las sanciones penales son compatibles con las administrativas, que pueden alcanzar multas de hasta 600.000 euros, ya que en la sanción penal responde el administrador y encargados de la compañía y en la penal la sociedad. En el caso de que se produzca además un accidente laboral junto con el delito de riesgo, tanto la empresa como el empresario pueden ser condenados por ambas cosas, según la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (Anepa), que defiende un cambio cualitativo y cuantitativo de la Prevención de Riesgos Laborales en España. En el aspecto cualitativo, se trata de sustituir la actividad aparente y documental en esta materia, por otra práctica y real, que aporte resultados y disminuya los accidentes. ?Hay que cambiar la actuación defensiva y de protección frente a sanciones, por otra cha encuestas de prevención y de situación de seguridad y salud laboral en empresas. El último apartado es la mejora de las condiciones de trabajo. Para potenciar esta línea de actuación, se han establecido una batería de ayudas para renovar maquinaria y contratar técnicos en prevención. Como novedad, desde mayo de este año está en funcionamiento una nueva mesa de Diálogo Social en el ámbito de la seguridad y salud laboral, con tres grupos de trabajo que desarrollan actuaciones en materia de educación para introducir contenidos preventivos en las universidades, en los centros de formación profesional y en la escuela; sanidad, incidiendo en la formación de médicos de atención primaria y planteando la posibilidad de crear en cada provincia áreas de salud laboral; y un grupo de trabajo en el que se están elaborando Nº 101 Octubre 2004 que persiga la erradicación de los riesgos?, señala José Luis Pérez Álvarez, presidente de Anepa. NUEVA CULTURA PREVENTIVA Desde la asociación, que aglutina a las principales entidades preventivas de riesgos laborales de nuestro país y está integrada en la CEOE, se aconseja hacer más hincapié en las empresas con mayores riesgos y peores resultados, para que incrementen su actividad preventiva, así como la necesidad de fomentar la resolución de los problemas en las pymes y micropymes. El cambio no sólo se debe producir en el ámbito empresarial, con una mayor cultura en prevención de riesgos laborales, sino que es necesario una implicación de la sociedad. ?Toda ella debe entender que los daños del trabajo son una lacra social, humana y económica. Cuando cale en la sociedad el problema de la accidentabilidad, como ha calado el de la conservación del medio ambiente, se producirá una presión en la actividad productiva?, añade Pérez Álvarez. El cambio legislativo que ha introducido la publicación de la Ley 54/2003 durante el pasado año, que nace para medidas para establecer, entre otros, nuevos programas de prevención para autónomos, inmigrantes, mujeres y discapacitados, así como para prevenir accidentes initinere. Rodríguez Pérez incide en la necesidad de coordinar el trabajo de distintas consejerías relacionadas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, por ejemplo la de Fomento en materia de seguridad vial y la de Educación. La directora general insiste en la necesidad de que las empresas se conciencien de la ?importancia de la prevención para que incluyan esta actividad dentro de la gestión ordinaria de la empresa. Además, el cumplimiento de la ley en este ámbito repercute en la mejora de la producción y en el ahorro de cuantiosos costes derivados de la siniestralidad laboral?.
