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60-61 opi eco agosto.qxp_maqueta consis 09/07/15 12:22 Página 2 opinión 61 ción de hidrocarburos. Tampoco la pueden aplicar las entidades acogidas a los regímenes de arrendamiento de viviendas ni de comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Cierto es que esta limitación es amortiguada por la posibilidad de aplicar la reducción en los dos años siguientes, si no existiera suficiente base imponible para absorber el importe de la misma. Eso sí, transcurrido ese plazo se pierde definitivamente la posibilidad de reducir la base imponible. El incremento de los fondos propios se calculará por la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, excluidos los resultados, y los existentes al inicio; también excluidos los resultados. Dado que nuestro Plan General de Contabilidad permite el registro de determinados resultados con cargo o abono a reservas, hemos de entender que la exclusión incluye también a éstos, pero eso es una cuestión que debería aclararse en el futuro. Fondos propios El apartado 2 del citado artículo 25 matiza que no se tendrá en cuenta un incremento de fondos propios que provenga de aportaciones de socios, de ampliaciones consecuencia de compensaciones de créditos, de operaciones con acciones propias o, de reestructuraciones. Tampoco se tendrán en cuenta los incrementos derivados de las dotaciones a las reservas de carácter legal o estatutario, así como aquellos provenientes de reservas indisponibles, como la Reserva de Nivelación, de la que más adelante hablaremos, o la Reserva para inversiones en Canarias. Se excluyen también los incrementos de fondos propios consecuencia de emisiones de instrumentos compuestos, o de variaciones en activos por impuesto diferido producidos por variaciones del tipo de gravamen. En cualquier caso, parece obvio que esta medida fiscal trata de que los fondos propios se fortalezcan, es decir, pretende provocar un saneamiento patrimonial de nuestras empresas. La otra reserva que la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece, en su artículo 105, es la denominada Reserva de nivelación. Exclusiva para las empresas de re- ducida dimensión, que han visto como una reducción en el tipo impositivo desaparece, permite minorar hasta un 10% la base imponible, esta minoración se suma a las bases imponibles de los cinco ejercicios siguientes, siempre que se exista una base negativa y con el límite de ésta. El importe que no pueda ser añadido a bases imponibles negativas posteriores formará parte de la base imponible del período en que concluya el plazo citado. Base imponible La Reserva de nivelación se deberá dotar para minorar la base imponible, y por un importe equivalente a dicha minoración. Esta reserva también es indisponible, hasta que el momento en que se realiza la adición de lo minorado a la base imponible posterior. No obstante, la Reserva de nivelación puede ser dispuesta en idénticos casos que los aludidos para la Reserva de capitalización. Se dota en el período en que se disminuye la base imponible, si no fuera posible en dicho período, la dotación se realizará en el primero en el que los resultados lo permitan, dentro del plazo permitido. De incumplirse los requisitos necesarios para gozar de esta reducción, la cuota integra resultante de la minoración se integrará en el período en que se produce el incumplimiento, incrementada en un cinco por ciento y en los intereses de demora que correspondan. Se trata por consiguiente de diferir parte de una base imponible a posibles bases negativas futuras, produciéndose una nivelación de la carga tributaria. Ventajas En definitiva, en cualquiera de los casos que hemos descrito, las ventajas proporcionadas por la normativa tributaria exigen la aparición en los fondos propios de nuevas reservas. Esto, sin duda, incrementa la complejidad de interpretación del patrimonio neto de nuestras empresas que, si se produce en aras de la mejora financiera de nuestro tejido empresarial, será bienvenida. No obstante, aún quedan aspectos de dudosa interpretación en la norma que esperemos un futuro reglamento aclare. Artículo elaborado con la colaboración del Colegio de Economistas de Valladolid. Nº 231 AGO?15

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