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Página 61 del número 231, de agosto de 2015

60-61 opi eco agosto.qxp_maqueta consis 09/07/15 12:22 Página 1 60 opinión Efectos patrimoniales de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades JOSÉ LUIS MÍNGUEZ CONDE Economista L a Ley 27/2014, en su artículo 25, establece un aspecto novedoso; la posibilidad de no tributar por una parte de la base imponible siempre que se establezca una reserva indisponible denominada Reserva de capitalización. Mediante esta reserva, que no deberá materializarse en inversión alguna, se pretende, por un lado, implantar un incentivo fiscal, y por otro, proporcionar un aliciente encaminado a la capitalización de nuestro tejido empresarial vía aumento de su patrimonio neto, tratando así de conseguir empresas saneadas y competitivas. Camino que ya se había iniciado con otras medidas, tales como la rebaja tributaria de las ampliaciones capital en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Aunque, como parece reconocerse en el preámbulo de esta disposición, estamos también ante una compensación derivada de la desaparición de varias deducciones, como las concedidas por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios extraordinarios, o por inversión de beneficios. En concreto se trata de poder reducir la base imponible en un 10% del incre- mento experimentado por los fondos propios en el ejercicio. Podrán aplicar esta deducción las entidades que tributen al 30%, tales como las entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, las que lo hagan al tipo general del 25%, y las de nueva creación. Requisitos Como requisitos, se establece que el incremento de los fondos propios se mantenga, salvo que existan pérdidas, durante cinco años desde el cierre del período impositivo en que se haya practicado la reducción. Y, que se dote la Reserva de capitalización, equivalente al importe de la reducción. En el caso de que se incumplan los requisitos, habrá que regularizar las cantidades indebidamente reducidas más los intereses de demora, sin que la norma explicite, en caso de haberse producido varias minoraciones, en qué orden se produce esta regularización. La Reserva de capitalización, durante los cinco años aludidos, figurará en los fondos propios de la entidad de forma separada y bajo un título apropiado, teniendo el carácter de indisponible. Nº 231 AGO?15 Algo que a fecha de hoy no contemplan los modelos oficiales de presentación de cuentas anuales. La disponibilidad de la reserva se permite, no obstante, cuando un socio se separe, cuando deba aplicarse por prescripción legal o, así lo establezca el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión. Aunque, habrá de tenerse en cuenta que en casos como la separación de un socio el requisito de incremento de los fondos propios puede quedar comprometido. Reducción de base imponible Esta reducción de la base imponible está lógicamente limitada, en concreto no podrá superar un 10% de dicha base. Siempre que ésta sea positiva y previa a la compensación de bases imponibles negativas, a la integración de las dotaciones por deterioro de créditos u otros activos vinculados a insolvencias que no sean deducibles en ese período impositivo, y de gastos de personal no deducibles derivados de provisiones o aportaciones a fondos. Esta reducción es, además, incompatible con las correspondientes al factor de agotamiento establecido para la minería y para las actividades de exploración, investigación y explota-

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