Página 86 del número 216, de mayo de 2014
84 y 86 opi eco.qxp_maqueta consis 16/04/14 17:00 Página 2 86 opinión ción profesional para el empleo (1.860 millones de euros), de la aportación del Estado (1.293 millones de euros) y del Fondo Social Europeo (650 millones de euros), suma significativamente inferior a la de años anteriores. Por otra parte, mientras que en estos países se produjo la extensión de los derechos sociales entre 1919 y 1950 a través de grandes acuerdos entre patronales y sindicatos, en España el Estado de Bienestar se reconoce a partir de la Constitución de 1978. Sólo se desarrolló a partir de los años sesenta nuestro sistema de Seguridad Social que llegó a tener la característica de universalidad, ahora cuestionada por los cambios que día a día se están introduciendo en los dos últimos años, excluyendo a determinados colectivos del sistema y eliminando prestaciones del mismo, originando desprotección y generando inseguridad y angustia entre los más desfavorecidos. En los países del norte, aunque también les afecta la crisis económica, sus reducciones de gasto público no tocan cuestiones tan básicas como en el nuestro. Francia y Alemania Si nos fijamos ahora en países como Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Holanda y Luxemburgo vemos que es un modelo muy parecido al anterior. La diferencia es que éstos se basan en el principio de ayuda y subsidios y no en el principio de universalidad. Así, por ejemplo, en Francia el artículo L.512-1 del Código de la Seguridad Social dice: ?Toda persona de nacionalidad francesa o de nacionalidad extranjera que reside en Francia y que tiene a su cargo a un hijo o más que residen en Francia, disfrutará por estos hijos de las prestaciones familiares ...?. Y se abonan sin exigencia de actividad o de nivel de ingresos. En Alemania existen subsidios de maternidad, prestación por maternidad/paternidad, prestación familiar por hijo a cargo, suplemento por hijos a cargo y previsión para alimentos entre otras y casi todas compatibles entre sí. En España, estas ayudas son escasas y con muchas restricciones llegando a ser de los ?Estamos recorriendo el camino a la inversa pasando de la solidaridad a la caridad y de los servicios sociales a la beneficencia y todo ello con una presión fiscal elevada y un nivel de corrupción inaceptable? países de la UE que menos ayuda proporciona a las familias con hijos. En cuanto a las pensiones, nosotros necesitamos, de momento y si no se modifica, 15 años cotizados para poder tener derecho a una pensión del 50% de las bases de cotización originadas a lo largo de la vida laboral del trabajador. En Holanda, por ejemplo, es radicalmente distinto. El Estado holandés comienza a cotizar por cada ciudadano cuando cumple los quince años y cotiza por él durante los 50 siguientes, independientemente de si trabaja o no, es decir, sólo por el mero hecho de vivir allí y por cada año que pasa el Estado holandés aporta un 2% de la pensión pública básica cuya cuantía es igual al Salario Mínimo Interprofesional del país (unos 1.400 euros mensuales, el doble que en España). Además, los holandeses pueden acceder de forma voluntaria a los planes privados de pensiones que ofrecen las entidades financieras y aseguradoras del país. Es obvio que nunca se van a dar las desigualdades tan grandes que hay en España en cuanto a pensiones. También cualquier emigrante que llegue a Holanda tiene la posibilidad de comprar voluntariamente los años de cotización que abarcan desde la edad de quince años a la que en ese momento tiene, algo que aquí no existe. En Alemania, con cinco años cotizados en dicho país o en cualquier otro de la UE, ya tenemos derecho a acceder a una pensión, sólo exigen que, al menos, un año se haya cotizado o considerado como cotizado (período de educación) a la Seguridad Social alemana. Por otra parte, a par- Artículo elaborado con la colaboración del Colegio de Economistas de Valladolid. Nº 216 MAY?14 tir de 1992 el tiempo de educación de hijos se considera como tiempo cotizado contabilizando tres años por hijo aunque no haya nacido en Alemania siempre y cuando se resida legalmente en dicho país. En España sólo se considera período cotizado por hijo 112 días y con ciertas condiciones. Tanto en Alemania como en España se pueden firmar convenios especiales con la Seguridad Social si no se tiene los suficientes años cotizados (cinco en Alemania y quince en España), pero mientras que en el primero la cuota no llega a 85 euros/mes en España pasa de los 200 euros. Países anglosajones El Estado de Bienestar en los países anglosajones, Irlanda y Gran Bretaña es muy similar al norteamericano, respondiendo a una ideología más liberal, basada en la responsabilidad del individuo consigo mismo, lo que se plasma en una protección menor y una asistencia social de tipo último recurso. Los subsidios están encaminados a la población en edad de trabajar y condicionados, por lo que se haya trabajado anteriormente o si se busca activamente trabajo o no y en menor medida hacia las pensiones. Por último, está el modelo mediterráneo, que es donde se engloba nuestro país junto con Portugal, Italia y Grecia. En todos ellos, el Estado de Bienestar se ha desarrollado mucho más tarde, sobre los años setenta y ochenta y se caracteriza por unos gastos de asistencia social muy bajos, basado en las pensiones y un acceso a las prestaciones muy restringido. Ese bajo nivel de transferencias sociales sólo es compensado parcialmente por el papel de las redes familiares y de la caridad de entidades cómo Cáritas y Cruz Roja que en estos momentos están ayudando a paliar los efectos de la crisis al ser el Estado incapaz de socorrer a sus ciudadanos. Estamos recorriendo el camino a la inversa pasando de la solidaridad a la caridad y de los servicios sociales a la beneficencia y todo ello con una presión fiscal elevada y un nivel de corrupción inaceptable.