Página 62 del número 135, de agosto de 2007
pg60-62 12/7/07 62 63 10:32 Página 2 opinión cia. La Ley clasifica a las infracciones en tres grupos: leves (art. 56), graves (art.57) y muy graves (art. 58). 2) Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas así como los entes sin personalidad del artículo 11.3 de la LGS, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados. En particular, lo son: los beneficiarios y los miembros de las personas o entidades a que se refiere el artículo 11.2 y segundo párrafo del artículo 11.3, las entidades colaboradoras, el representante legal de los beneficiarios que carezcan de capacidad de obrar y las personas o entidades obligadas a colaborar y facilitar documentación (art. 46). 3) Las infracciones administrativas llevan aparejadas unas sanciones. El reintegro de la subvención tiene un fundamento distinto, si bien pude darse el caso de que, además del reintegro, se imponga paralelamente la sanción que corresponda. 4) Si la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras no se dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se devuelva el expediente por el Ministerio Fiscal. La pena impuesta por la autoridad judicial, en su caso, excluirá la imposición de sanción administrativa (non bis in idem). De lo contrario (no haberse estimado existencia de delito), la Administración iniciará o continuará el procedimiento sancionador con base en los hechos considerados probados por el tribunal. 5) Las sanciones pueden ser de dos tipos: pecuniarias y, cuando proceda, no pecuniarias. a) Sanciones pecuniarias: A su vez, éstas pueden consistir en multa fija o multa proporcional. Esta última se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros. La multa proporcional puede ir del tanto al triple (al doble, en caso de infracciones graves) de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro. Para el cobro de ambos se aplica el régimen de ingresos del derecho público. b) Sanciones no pecuniarias: se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves. Pueden consistir en: pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos; pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora; y prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas u otros entes públicos. En el caso de tratarse de infracciones graves, cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a tales infracciones represente más del 50% de la subvención concedida, o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, y concurriera alguna circunstancia de las letras b) -resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de control- y c) -utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones- del art.60.1 (criterios de graduación), el máximo de los tres plazos anteriores será de tres años. De tratarse de infracciones muy graves cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a tales infracciones exceda de 30.000 euros y concurriera alguna circunstancia de las letras b) y c) del artículo 60.1, el máximo de los tres plazos anteriores será de cinco años. 6) Graduación de las sanciones: Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a los criterios que se establecen en el artículo 60.1 [a) a e)] de la Ley. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente y no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo. El importe de las sanciones leves, por infractor y por subvención, no excederá en su conjunto del importe de la subvención concedida, mientras que el importe de las sanciones graves y muy graves, por infractor y por subvención, no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de las Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. 7) El plazo de prescripción de infracciones y sanciones es de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. Tratamiento contable Desde el punto de vista del beneficiario, la recepción de la notificación de una resolución de reintegro podría tener el siguiente reflejo contable: Como puede observarse, el reintegro de una subvención de capital se cargará en la cuenta Subvenciones oficiales de capital (130) si se trata de subvenciones otorgadas en el propio ejercicio o en ejercicios anteriores (por la parte pendiente de imputar a resultados), o bien a la cuenta Gastos extraordinarios (678) si se trata de subvenciones de capital recibidas en ejercicios anteriores e imputadas en su totalidad o en parte a resultados o bien si se trata de subvenciones a la explotación. En la cuenta (678) se incluirían también las multas o sanciones pecuniarias que, en su caso, correspondieran. En cuanto a la contabilización de los intereses de demora, entiendo que puede hacerse utilizando una subcuenta de la cuenta Intereses de deudas a corto plazo (662) para los intereses imputables al ejercicio corriente y la cuenta Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (679) para los correspondientes a ejercicios anteriores. También como cuentas acreedoras, y a efectos de separar por conceptos las deudas con la administración concedente de la subvención, podrían utilizarse otras dos subcuentas de la cuenta Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475) que contemplasen, respectivamente, las deudas por intereses de demora y por sanciones, dichas subcuentas podrían ser, por ejemplo, las siguientes: Hacienda Pública, acreedora por intereses de demora (4753) y Hacienda Pública, acreedora por multas y sanciones (4754). También si el beneficiario opta por contabilizar el posible reintegro de la subvención como un pasivo continente, vía provisión, debido, por ejemplo, a la reclamación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la resolución de reintegro recibida, podría utilizarse una subcuenta de la cuenta Provisión para responsabilidades (142) que bien podría denominarse Provisión por reintegro de subvenciones (142x). Artículo elaborado con la colaboración del Colegio de Economistas de Valladolid. Nº 135 Agosto 2007
