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pg64-65 22/5/07 11:42 Página 2 con discapacidad. La política de la Junta favorece la transmisión del patrimonio familiar reduciendo la carga fiscal para facilitar el relevo generacional en la titularidad y gestión del negocio con diferentes beneficios según los impuestos. En cuanto al IRPF, se aplican deducciones por autoempleo de jóvenes menores de 36 años y mujeres que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez y mantengan dicha situación durante un año. La deducción, que se aplica en el período impositivo en el que se produce el alta, es de 510 euros con carácter general y asciende a 1.020 euros cuando los contribuyentes tengan su domicilio fiscal en un municipio de Castilla y León que no exceda los 10.000 habitantes ni tenga más de 3.000 vecinos a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. Asimismo, en el Impuesto de Sucesiones se aplica una reducción por herencia de empresa familiar y de participación en la sociedad del 99% del valor del negocio o la parte correspondiente. Para beneficiarse de estas ventajas es necesario que las participaciones sean del 5%, si es a nivel individual, y del 20%, cuando sea conjuntamente con familiares hasta el cuarto grado. Por otra parte, el causante debe ejercer la actividad y obtener al menos la mitad de su renta de la empresa; mientras que el adquiriente ha de ser el cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado de la persona fallecida. Además, es preciso mantener la adquisición durante cinco años con domicilio fiscal en Castilla y León. Beneficios fiscales Los beneficios fiscales aprobados por la Junta permiten una reducción del 99% de las cantidades donadas a hijos y descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. Para obtener estas ventajas, el donatario debe ser menor de 36 años y con un patrimonio previo inferior a 200.000 euros. La donación, que tendrá que invertirse en el negocio antes de seis meses, tendrá un importe máximo de 100.000 euros y de 150.000 euros si el descendiente tiene una discapacidad del 65%. La sociedad constituida estará ubicada en Castilla y León, igual que el domicilio fiscal y social de la entidad participada. Por último, puede reducirse el 99% del valor de la empresa o sus participaciones cuando la donación se hace al cónyuge, descendientes o adoptados en el caso de que la actividad sea ejercida por el donante de forma habitual, personal y directa, que tenga 65 años o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez; y que la mitad de su renta proceda de este negocio, cuya actividad no puede ser la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Las participaciones deben ser del 5% individual o del 20% conjuntamente con familiares de hasta el cuarto grado y la adquisición debe mantenerse durante cinco años con domicilio fiscal en la región. Nº 133 Junio 2007