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Página 48 del número 125, de octubre de 2006

pag48-50 20/9/06 48 49 11:50 Página 1 opinión Aspectos fiscales y contables de la sociedad limitada nueva empresa Esther García Espinosa Economista uando a mediados del 2003 entró en vigor la Ley 7/2003 de Sociedad Limitada Nueva Empresa, muchos de nosotros ansiábamos una forma jurídica ágil, barata y fácil, que dinamizara la creación de empresas pequeñas y medianas, competitivas en el mercado único. Tres años después son pocos los que han elegido esta fórmula. Analizaremos los pros y los contras de esta, todavía nueva para muchos, sociedad. ¿Cuáles son las características de este tipo de sociedades? Su característica esencial es que es una sociedad que puede crearse íntegramente por medios telemáticos a través de un sistema llamado Documento Único Electrónico (D.U.E.), disponible en las ventanillas únicas empresariales (V.U.E.). Otras son: G Número de socios en el momento de la constitución entre uno (sería entonces unipersonal) y cinco, todos ellos personas físicas. Después, podrán ser socios un numero mayor de personas, sin que exista límite superior. Sólo se puede ser socio de una SLNE, no de varias. G El nombre de la sociedad será: los dos apellidos y nombre de uno de los socios, más un código alfanumérico, más la expresión Sociedad Limitada Nueva empresa. El código alfanumérico es lo que diferencia a la sociedad de cualquier otra. G La cifra de capital debe oscilar entre 3.012 y 120.202 euros y deberá estar íntegramente desembolsada en efectivo. No se permiten aportaciones en especie como en las sociedades limitadas tradicionales. G Los estatutos no son los que acuerden libremente los socios, pues esto podría suponer la paralización de la tramitación de la sociedad, sino que existen unos estatutos orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia. G La actividad de la sociedad está acotada y deberá ser: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Si los estatutos contienen alguna otra actividad, podría dar lugar a C que no se inscribiese tal actividad en el Registro, pero no a la paralización de la inscripción social. G La sociedad no podrá regirse por un Consejo de Administración. Sin embargo, se admite la administración única o por varios administradores solidarios o mancomunados. G Respecto a la contabilidad, ésta puede llevarse conforme al código de comercio o bien conforme al régimen simplificado. ¿Pueden entonces las SLNE llevar contabilidad simplificada? Sí, la contabilidad simplificada está pensada para quienes debiendo llevar contabilidad ajustada al código de comercio reúnan al cierre de dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las siguientes características: G Suma de las partidas de activo inferior a un millón de euros. G Importe de la cifra de negocio inferior a dos millones de euros. G Número medio de trabajadores empleados menor de 10. Por lo tanto, es válida para empresarios individuales y para sociedades, incluida la SLNE. No es necesario que las empresas sean de nueva creación, sólo que reúnan dos de esos requisitos durante dos ejercicios seguidos. Y es un régimen voluntario. Específicamente se excluye a las empresas financieras, a las que tienen varias clases de acciones y las que formen un grupo vinculado (salvo las que el propio grupo cumpla las condiciones). En definitiva, está pensado para microempresas, además de para Fundaciones y Asociaciones. ¿En qué consiste el régimen simplificado de la contabilidad? En el registro de las operaciones de la empresa en un libro diario y con los datos obtenidos de éste y en la realización de las cuentas anuales. ¿Cómo se confecciona un libro diario simplificado? Se puede realizar con una hoja de cálculo de cualquier programa estándar de los que existen en el mercado, en el que haremos cuatro grandes columnas (activo, pasivo, gastos e ingresos), divididas éstas a su vez en tantos conceptos patrimoniales como sean necesarios. Por filas iremos anotando las operaciones que diariamente se realizan, incluyendo el importe en las casillas que corresponda. Por simple suma de las columnas sabremos en cada momento el importe de nuestros bienes, los impuestos a pagar, las ventas realizadas, las deudas pendientes, etc. De todos modos, las anotaciones del libro diario han de corresponder con las definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, salvo dos excepciones: G El tratamiento de las operaciones de leasing, que para que sea más sencillo se trata como un arrendamiento y no como una Nº 125 Octubre 2006

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