Página 48 del número 116, de enero de 2005
OPINIÓN operación, existiendo límites en unos casos y en otros no, como en la obligación de auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, abogados y procuradores. A este respecto, si existiera límite cuantitativo, cuando se aprecie que los clientes fraccionan las operaciones en varias con el fin de eludir el deber de identificación, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a exigir su identificación. Asimismo, se examinará con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales, comunicando inmediatamente al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLANC) aquéllas respecto de las que, tras dicho examen, existan indicios o certeza de que estén relacionadas con dicho blanqueo. La comunicación individual se efectuará a través del Órgano de Control Interno establecido por el sujeto obligado, conteniendo en todo caso la siguiente información: relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación; la actividad conocida de estas personas; la relación de las operaciones efectuadas y sus fechas, cuantías y lugares de ejecución; y cualesquiera otros datos relevantes para la prevención del blanqueo de capitales. ?Entre los sujetos obligados por la normativa nos encontramos, con especial referencia: las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales; los notarios, abogados y procuradores; las entidades de crédito; las entidades aseguradoras; las sociedades y agencias de valores; las sociedades de inversión; las sociedades gestoras de cartera; las sociedades emisoras de tarjetas de crédito; los casinos de juego; las actividades de promoción inmobiliaria; y la comercialización de loterías u otros juegos de azar? OCULTAR LAS ACTUACIONES En relación con los empleados, éstos no revelarán al cliente ni a terceros las actuaciones que se estén realizando en relación con sus obligaciones derivadas de la legislación vigente. Finalmente, recibida una comunicación por el órgano de control, éste procederá a su inmediato análisis o comprobación para determinar la relación de los hechos u operaciones comunicados con el blanqueo de capitales. Si se apreciara indicio o certeza de blanqueo de capitales, el órgano de control comunicará la operación al SEPBLAC. La entidad también adoptará las medidas oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las experiencias derivadas de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales, y finalmente los procedimientos y Órganos de Control Interno y de Comunicación serán objeto de examen anual por un 48 experto externo, siendo los resultados del examen consignados en un informe escrito de carácter reservado que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Este informe, que incluirá como anexo una descrip- Nº 116 Enero 2006 ción detallada de la trayectoria profesional del experto que lo redacta, estará en todo caso a disposición del Servicio Ejecutivo durante los seis años siguientes a su realización. Artículo elaborado con la colaboración del Colegio de Economistas de Valladolid.
