Qué
Cuándo

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OPINIÓN siendo privativos, pero si un bien privativo se decide arrendar el rendimiento obtenido sí será ganancial. LIQUIDACIÓN Y SEPARACIÓN DE BIENES Una de las preguntas que se hace toda pareja que se va a divorciar es cuándo hay que liquidar el régimen de gananciales. No es necesario que sea antes del divorcio, pero si hay inmuebles por medio es conveniente ir a un notario para efectuar una escritura de liquidación y separación de bienes. Los bienes muebles y el dinero pueden repartirse sin necesidad de escritura pública a través de un simple inventario donde consten los bienes y su reparto. Una de las cuestiones clave en todo divorcio es la pensión compensatoria, que normalmente se le da al cónyuge que tiene menos medios económicos, y la pensión por alimentos para los hijos. Fiscalmente, en el impuesto de la renta ambas son deducibles a la hora de tributar. El cónyuge que paga la pensión compensatoria se puede deducir de la base imponible del IRPF, mientras que la 60 pensión por alimentos puede separarse de la base liquidable, sobre la que se aplican las tarifas, al objeto de tributar aparte y por un tipo menor. Por el contrario, el cónyuge que recibe la pensión compensatoria tiene que imputarla en su declaración de la renta como rendimiento de trabajo y por tanto tendría derechos de reducción por rendimiento de trabajo El cónyuge que se queda con la guardia y custodia de los hijos menores de 18 años formará pareja monoparenteral con dichos hijos, por lo que se podrá deducir su mínimo personal. En definitiva, toda la deducción a la que pueda tener derecho se aplicará al cónyuge que tenga la custodia. PENSIÓN Hay que tener cuidado a la hora de redactar los convenios reguladores en lo que a la pensión compensatoria se refiere, y siempre que haya acuerdo entre las partes. A este respecto, se debe fijar bien el plazo en el que se paga la pensión, ya que si sólo se pone la cantidad anual se entiende que es de por vida con la dificultad de ser cam- Nº 112 Septiembre 2005 biado posteriormente. En relación con la vivienda conyugal, el juez suele ceder siempre su uso y disfrute al cónyuge que tiene la patria potestad de los hijos (normalmente es la mujer en España). Sin embargo, subyace el problema de que la propiedad y el pago de la hipoteca del piso sigue siendo compartida, y al cónyuge que queda fuera del piso le sigue tocando pagar cada mes. A esto se añade la particularidad que esa vivienda ya no es habitual, a los efectos del IRPF, para aquel cónyuge que no viva en ella un mínimo de 183 días, con lo que no podrá deducir esa cantidad y tendrá que pagar como rendimiento de capital inmobiliario. Sí podría hacerlo si comprara otra vivienda con otra hipoteca para una vivienda habitual. Estos pagos se realizan hasta que los hijos tengan mayoría de edad, sin embargo las últimas resoluciones judiciales han ampliado esta edad, al determinar que se debe pagar mientras los hijos no tengan independencia económica. Artículo elaborado en colaboración con el Colegio de Economistas de Valladolid.

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