Qué
Cuándo

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OPINIÓN de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses. El tipo de interés que se aplicará a las cantidades adeudadas será el legal del dinero incrementado en 1,5 puntos. 5.- Cuando el plazo de pago se convenga más allá de los 60 días establecidos en el número anterior, dicho pago se instrumentará mediante un documento que lleve aparejada la acción cambiaria; y cuando el plazo de pago supere los 120 días, podrá además exigirse por el subcontratista o suministrador que dicho pago se garantice por aval. Los subcontratos y los contratos de suministros tendrán en todo caso naturaleza privada. Dicha redacción vino a dar carta de naturaleza no sólo a las demoras en los pagos existentes, mediante claúsulas de inclusión de intereses en el precio, renuncia expresa a exigir el aval, etc, sino a incrementarlos al contarse la demora a partir de la fecha de aprobación de la factura, no de su emisión como era habitual. DIRECTIVA DE LA UE Sin llegar a estos extremos, la Unión Europea, preocupada por las demoras en los pagos de las transacciones comerciales existentes en su ámbito, elaboró una Recomendación, con advertencia de que si no se reducían drásticamente los plazos de pago elaboraría una Directiva. Al no reducirse, se redactó una Propuesta de Directiva, en la que el sector de la construcción en España tuvo el honor de figurar como el sector que peor pagaba de todos los sectores de todos los países miembros, que finalmente se plasmó en la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de junio de 2000, que obligaba a los Estados miembros a transponer dicha Directiva a su legislación en el plazo máximo de dos años. Aunque con retraso, el BOE del pasado 30 de diciembre publicó la Ley 3/2004 del 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha Ley, de escasa efectividad para la solución del problema de descapitalización que sufren las empresas auxiliares de la construcción, dado que actúa como norma supletoria ?en ausencia de pacto 76 ción conjunta de los fabricantes ascendió en 2003 a la cantidad de 43.000 millones de euros, a la que habría que sumar un cifra similar de los subcontratistas, la financiación permanente aportada a las empresas constructoras ascendería a una cifra próxima a los 15.000 millones de euros, por lo que el generoso ofrecimiento de 3.000 millones, aunque sólo realizado por las empresas del SEOPAN, encubre el que se hace a costa de la industria auxiliar. entre las partes ?, contiene no obstante en su artículo 9 sobre cláusulas abusivas que serán nulas, un párrafo que puede ser la solución al eterno problema de descapitalización: ?Asimismo, para determinar si una cláusula es abusiva, se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas ?. Estas demoras en los pagos no sólo conllevan un exceso de coste financiero, que la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción ( CEPCO ) estima entre un 2% y un 2,5%, sino la necesidad de mantener líneas de descuento a largo plazo que elevan su nivel de endeudamiento con las entidades financieras y lastran sus posibilidades de inversión. Sobre este aspecto no debemos olvidar que las mayores inversiones en bienes de equipo en construcción se producen en la industria auxiliar, al haberse desecho hace tiempo las grandes constructoras de la mayoría de sus parques de maquinaria y talleres, como consecuencia de la generalización de la subcontratación. A este problema se añade, sobre todo en las empresas subcontratistas que trabajan para un reducido número de clientes, la exposición al riesgo de impago que implican tan dilatados plazos de pago. Los procesos concursales de los últimos años (Huarte, Firmecivil, José Malvar Construcciones, Jotsa, Adra, etc ) obligaron al cierre de innumerables empresas en sus zonas de influencia. Si según fuentes de CEPCO la factura- Nº 109 Junio 2005 LA SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Para la industria auxiliar de Castilla y León, la solución a este problema se hace más acuciante si cabe, pues al tener la mayoría su ámbito de actuación en la comunidad autónoma, la previsible disminución de fondos europeos traerá como consecuencia una disminución del volumen de obra, sobre todo en el subsector de obra civil, lo que implicará la necesidad de salir fuera de nuestro territorio y ser más competitivos. Esto sólo se puede realizar invirtiendo en la modernización de la maquinaria y equipos, para lo que es necesario endeudarse, suponiendo un lastre para dicho endeudamiento el estar financiando a plazos ilógicos a sus clientes. La asunción de este problema por nuestras Administraciones Públicas debe ser determinante para en un plazo corto terminar con él, pues a pesar de que según establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas los contratos entre el contratista y sus proveedores y subcontratistas tendrán en todo caso naturaleza privada, no es menos cierto que en el Dictamen del Consejo de Estado a la mencionada Ley se mencionaba que es deber de la Administraciones Públicas velar por la correcta utilización del dinero que se derive de la ejecución de un contrato público. La existencia del artículo 9 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad puede ser la vía de solución si se prohíbe en los Pliegos de Cláusulas EconómicoAdministrativas la celebración de contratos con cláusulas abusivas, siendo además muy fácil su comprobación al conocer la Administración contratante los plazos en los que está pagando a sus contratistas. Artículo elaborado con la colaboración del Colegio de Economistas de Valladolid.

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