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Página 26 del número 109, de junio de 2005

NEGOCIOS CON APELLIDO Beneficios fiscales Las empresas familiares de Castilla y León disponen de uno de los mejores sistemas impositivos de España gracias a las reducciones en los tributos aprobadas por la Administración regional C astilla y León, desde que tiene competencias normativas en materia tributaria, ha aprobado beneficios fiscales sobre la transmisión de las empresas familiares y participaciones en las mismas. Sin embargo, hay que tener en cuenta las limitaciones fiscales que tienen las comunidades autónomas ya que en los únicos tributos en los que tienen competencias normativas y que afectan directa y específicamente a las sagas empresariales son en el Impuesto sobre Sucesiones y en el de Patrimonio. En el Impuesto sobre Sucesiones es donde Castilla y León ha centrado todos sus esfuerzos, según los responsables de la Consejería de Hacienda. Ya en 1999 la Administración regional estableció una reducción del 99% en las transmisiones hereditarias de empresas agrarias. Un año después se configuró, junto con la reducción específica para explotaciones agrarias, otra que de forma más amplia es aplicable a las empresas familiares en general. La regulación de la comunidad autónoma consistió básicamente en ampliar el porcentaje de reducción del 95% al 99% y en aumentar el numero de beneficiarios de la reducción, ya que en el Estado español son beneficiarios el cónyuge y descendientes y en Castilla y León esta medida abarca los parientes hasta el tercer grado, es decir, hasta sobrinos. En el año 2001 se amplió la reducción a un mayor número de negocios, mediante la eliminación de la expresión de ?empresa de reducida dimensión?, con lo cual la deducción pasó a ser aplicable a todo tipo de compañías. En 2003 se ampliaron de nuevo los beneficios fiscales aplicables a los negocios con apellido, tanto respecto a la transmisión de empresas como respecto a la transmisión de las participaciones de estas sociedades. 26 Pilar del Olmo, consejera de Hacienda. Por una parte, se disminuyó el porcentaje de participación y, por otra, se incrementó el grupo familiar hasta el tercer grado de parentesco. También se eliminó la referencia al Impuesto sobre el Patrimonio y se dictó una normativa propia que suaviza los rígidos requisitos regulados en este impuesto. Durante el pasado ejercicio, se vuelve a producir una ampliación de estos beneficios fiscales al rebajarse el tiempo de permanencia de la adquisición en el patrimonio del adquirente (de diez años se pasó a cinco) y en la ampliación del grupo de parentesco a efectos del cómputo de las participaciones hasta el cuarto grado. NOVEDADES EN 2005 Durante el presente año, la Administración regional vuelve a mejorar los beneficios aplicables a la transmisión mortis causa de explotaciones agrarias, se Nº 109 Junio 2005 introducen mejoras técnicas en cuanto a este tipo de transmisiones que afecten a empresas familiares y la novedad más importante consiste en la regulación, por primera vez, de beneficios fiscales aplicables a las donaciones de empresas familiares, negocios profesionales, participaciones y explotaciones agrarias. Según la consejera de Hacienda, Pilar del Olmo, esta regulación responde a la política del Gobierno Regional de favorecer la transmisión del patrimonio empresarial familiar, ya sea inter vivos o mortis causa, de forma tal que se aligere la carga fiscal y se favorezca el relevo generacional en la titularidad y gestión del negocio. Para beneficiarse de esta medida, hay que cumplir dos requisitos: por una parte, que el donante esté en edad de jubilación o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez; y por otra, que el donante se desvincule efectivamente de la gestión de la empresa. En opinión de los responsables de la Consejería de Hacienda, si se comparan estos beneficios fiscales con los establecidos por otras comunidades autónomas, no cabe ninguna duda de que Castilla y León se encuentra entre las que tienen un tratamiento fiscal más favorable en los supuestos de sucesión de este tipo de sociedades y de participaciones de las mismas, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. El importe de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el ejercicio 2004 por los conceptos de reducciones en la base imponible por activos empresariales, activos profesionales y participaciones en sociedades, ascendieron a 2,33 millones de euros; mientras que los beneficios aplicados por el concepto explotaciones agrarias se situaron en 401.285,29 euros.

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