Página 64 del número 107, de abril de 2005
FISCALIDAD Tributarias. b) Estará exenta la renta derivada de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran el tipo de interés de un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente. Los intereses satisfechos se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley de IRPF (BOE 10/3/2004). Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 1999, la ley de IRPF ha experimentado importantes modificaciones. El objetivo de la aprobación de este Real Decreto Legislativo es refundir en un único texto la Ley 40/98 de 9 de diciembre con las diversas normas aprobadas posteriormente, con la finalidad de dotar de mayor claridad al sistema tributario. Algunas se integran dentro del articulado y otras como disposiciones adicionales y transitorias. Real Decreto 1775/2004 de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. Tiene el mismo objetivo que el apartado anterior, es decir, incorporar al Reglamento del IRPF todas las normas aprobadas con posterioridad al RD 214/1999 de 5 de febrero. Orden HAC/3313/2003 de 28 de noviembre por el que se desarrolla para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. (BOE 29/11/2003). Mantiene la estructura vigente para el año 2003, y las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron dicho año; aunque la disposición adicional establece medidas provisionales para la determinación de los pagos fraccionados en el régimen de estimación objetivo del IRPF a realizar en el 2004 por las actividades de transporte, sin perjuicio de su revisión una vez conocido el precio mínimo del gasóleo en este último ejercicio. Orden HAC/3902/2004 de 29 de noviembre incorpora medidas excepciona les, con vigencia para el 2004: a) Para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrarias y ganaderas: - Reducción del rendimiento neto previo en el 15% del precio de adquisición de fertilizantes, pero sólo en las adquisiciones 64 producidas entre 1 de septiembre y 31 de diciembre del 2004. Reducción 15% sobre la adquisición de plásticos con los mismos requisitos. Se optará por la reducción de fertilizantes o por la de plásticos sin poder simultanearse ambas. - Podrá reducir como amortización de la maquinaria incluida en el grupo 5 (Elementos de transporte y resto inmovilizado material) un coeficiente máximo del 50% y un periodo máximo de 6 años. - Se establece una reducción general del 2% del Rendimiento Neto. Y este rendimiento obtenido es el que se tendrá en cuenta para la aplicación de la reducción de la Ley 19/1995 de modernización de Explotaciones Agrarias (jóvenes agricultores). b) Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Orden para el 2004, se procede a la reducción de determinados signos, índices, módulos aplicables a las actividades de transporte para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2004 en dichas actividades eco- Nº 107 Abril 2005 nómicas para los epígrafes 721.1, 721.2, 722, 757. Real Decreto Ley 6/2004 de 17 de septiembre por el que se adoptan medidas urgentes para reparar daños por diversas catástrofes naturales, en las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana. Autoriza la posibilidad de reducción con carácter excepcional para el año 2004 para las explotaciones agrarias de las zonas afectadas. Y declara las ayudas concedidas en base a esta norma exentas. Y, por último, la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE 19/11/2003). El objeto de esta ley es la regulación de una masa patrimonial, el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, la cual queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad, favoreciendo la constitución de este patrimonio y la aportación a título gratuito de bienes y derechos a la misma. Serán Rendimientos de trabajo las aportaciones que realizan en su favor los contribuyentes del IRPF o por los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado junto con la rentas recibidas en forma de renta a que se refiere el art. 17.3 de la ley de renta exenta de dos veces el salario mínimo interprofesional. Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en el aportante con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos. Quedando subrogado el contribuyente discapacitado en la posición del aportante respecto de las aportaciones no dinerarias en la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, pero sin que le resulte aplicable lo previsto en la disposición transitoria 9º de la ley de IRPF a efectos de ulteriores transmisiones. Y las aportaciones se podrán reducir de la base imponible o de la actividad empresarial si es empresario y tributa en estimación directa. Artículo elaborado en colaboración con el Colegio de Economistas de Valladolid.