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FISCALIDAD Las principales novedades normativas en la Renta 2004 D entro de poco se abre el plazo para la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2004. En dicho período se han producido pocas novedades significativas. Vamos a realizar un breve comentario de alguna de ellas. Ley 61/2003 de 30 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2004 (BOE 31-12-2003): Incrementa en un 2% los coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles. También recoge la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF, como son los arrendatarios y adquirientes de vivienda habitual (que cumplan una serie de requisitos) respecto a lo establecido en la Ley anterior. La Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE 31-12-2003) recoge las siguientes novedades: - La exención por prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo se extiende a las prestaciones percibidas al amparo de la ley 32/1999 de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas de Terrorismo, por los hechos acaecidos entre el 1/1/2004 y 31/12/2004 (art. 49 de le ley 62/2003 de 30 de diciembre). - Se declaran exentas desde 1/1/2004 las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, cualquiera que sea el ente público que las conceda. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la comunidad autónoma o entidades locales. - Se extiende la exención de prestaciones públicas percibidas de instituciones públicas, por acogimiento de las personas con minusvalía o mayores de 65 años al acogimiento de menores no minusválidos. - A partir de 1 de enero de 2004 están exentas las becas por estudios, tanto las 62 públicas como las concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, que comprende el concepto de estudios reglados desde educación infantil, hasta doctorado inclusive, comprende además enseñanzas artísticas y de idiomas, y las becas de investiga- ción vinculadas al ámbito del RD 1329/2003, que aprueba el Estatuto del Becario de Investigación, así como las concedidas a funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las Universidades. - No tendrán consideración de retribución en especie la enseñanza para hijos de empleados en centros educativos, la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, cuando se perci- Nº 107 Abril 2005 ban con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado (art. 46.g del RDL 3/2004, antiguo art. 43d Ley 40/98). - Se da nueva redacción al art. 47.1.1º.f. RDL 3/2004 (antiguo art. 44.1.1.f. Ley 40/98), incorporándose a la Ley el concepto de precio ofertado al público. Para ello se definen los descuentos ordinarios o comunes, los descuentos ofertados a otros colectivos y los descuentos promocionales. - Declara exentas del IRPF las cantidades percibidas en virtud de lo previsto en la disposición general del Anexo I del Acuerdo de ventas suscrito entre el Estado Mayor de la Defensa y la Agencia de Mantenimiento y Aprovisionamiento de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, como consecuencia del accidente de aviación acaecido el 26 de Mayo del 2003 (DA 33º). - DA 34º establece que las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento al territorio español con motivo de la celebración del acontecimiento y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en la Copa América 2007 aplicarán una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración de dicho acontecimiento y en la medida que estén directamente relacionados con su participación en el mismo. Ley 36/2003 de 11 de Noviembre de medidas de reforma económica. Establece la posibilidad de suscribir un instrumento o producto de cobertura de tipo de interés de los préstamos hipotecarios. Tendrán el siguiente tratamiento fiscal: a) El coste de los citados instrumentos de cobertura se entenderán incluidos en la Base máxima de deducción a que se refiere el art. 55.1º de la Ley 40/98 de 9 de diciembre del IRPF y otras Normas

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