Página 88 del número 103, de diciembre de 2004
pg.86-88 18/11/04 17:19 Página 2 OPINIÓN sión: Subgrupo 14: Provisiones para riesgos y gastos. Subgrupo 29: Provisiones de inmovilizado. Subgrupo 39: Provisiones por depreciación de existencias. Subgrupo 49: Provisiones por operaciones de tráfico. Subgrupo 59: Provisiones financieras. 7º.- Análisis de todos los datos relacionados con el Impuesto sobre el Valor Añadido y la norma de valoración 15ª del Plan General de Contabilidad: a) Sectores diferenciados (artículo 9 y 101 de la Ley del I.V.A.). b) La regla de prorrata (artículos 102 a 106 de la Ley del I.V.A.). c) Regularización del I.V.A. soportado o satisfecho en la adquisición de bienes de inversión (artículos 107 a 109 de la Ley del I.V.A.). d) La entrega de bienes de inversión durante el período de regularización (artículo 110 de la Ley del I.V.A.). e) La percepción de subvenciones y su problemática con relación al I.V.A. (artículo 104 de la Ley del I.V.A.). f) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (artículos 13 a 16 de la Ley del I.V.A.). La existencia de la norma de valoración 15ª del Plan General de Contabilidad convierte la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido no sólo en una cuestión fiscal sino también contable. Es preciso conciliar los datos contables con los datos señalados en la declaraciones y autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la cifra de ventas y otros ingresos no coincide con la base del I.V.A. devengado es preciso analizar a qué se deben dichas diferencias. Comprobación de que se cumplen los requisitos para poderse deducir el I.V.A. soportado o satisfecho. CÁLCULO DEL IMPUESTO CONCILIACIONES 8º.- El cálculo del impuesto a pagar y del gasto por el impuesto. Podemos preguntarnos por qué el Impuesto sobre Sociedades debe ser estudiado a la hora de cerrar contablemente el año, cuando la declaración y autoliquidación de este impuesto se practicará en los 25 primeros días del mes de julio del año 2005. La respuesta la podemos encontrar en una norma contable. El Plan General de Contabilidad determina que el impuesto sobre beneficios devengado por la sociedad es un gasto contable y establece una norma de valoración, la norma 16ª, para determinar cómo se calcula ese gasto. Para calcular el gasto por el impuesto sobre beneficios devengado debemos partir de la determinación del importe del impues- 88 to a pagar, entre otras cosas debido a que en el cálculo del gasto por el impuesto es preciso tener en cuenta las bonificaciones y deducciones que se hayan considerado en la liquidación del impuesto a pagar. De ordinario el importe del gasto por el impuesto no coincidirá con el importe del impuesto a pagar debido a los ajustes (contablemente se distinguirá si los mencionados ajustes son por diferencias permanentes o temporales que nacen o revierten) que surgen de las normas específicas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, además de la existencia de la compensación fiscal de las bases imponibles negativas del impuesto sobre sociedades. La determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades parte del resultado contable, pero del resultado contable determinado de acuerdo con los principios contables, las normas contables y las resoluciones y criterios del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Esto hace que a la hora de cerrar el ejercicio contable tengamos que tener muy en cuenta las citadas normas, en especial las que tienen carácter imperativo. Especial trascendencia tiene el cálculo del gasto por el impuesto y el impuesto a pagar en empresas cuya titularidad corresponde a una cooperativa, en las sociedades denominadas fiscalmente patrimoniales y el régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión. También es trascendente el revisar los beneficios fiscales aplicables y que pueden motivar que el impuesto a pagar y el gasto por el impuesto sean de un menor importe. 9º.- Otro tema importante de fin de ejercicio es todo lo relativo a conciliaciones internas y externas: a) Del saldo de las cuentas del subgrupo 57: Tesorería con los extractos bancarios. b) Del inventario físico de existencias con el inventario contable de las mismas. c) De los saldos de clientes y deudores, así como de los saldos con proveedores y acreedores. Revisar los plazos de vencimiento y en su caso realizar confirmación externa. d) Confirmar el saldo de los préstamos y créditos con el acreedor o deudor. e) Conciliación de los gastos de personal con las declaraciones de retenciones presentadas y con los datos de declaraciones a la seguridad social. f) Conciliación de la cifra de ventas e ingresos con la base del IVA devengado. Aclarando las Nº 103 Diciembre 2004 diferencias. g) Conciliación entre la amortización contable y fiscal y del resto de diferencias que hayan motivado las cuentas 4740: Impuesto sobre beneficios anticipado, 4745: Créditos por pérdidas a compensar y 479: Impuesto sobre beneficios diferido. 10º.- Análisis de las masas patrimoniales y el endeudamiento. El principio de empresa en funcionamiento nos dice que se considerará que la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. Ahora bien, extracontablemente, nada impide el ver el valor de mercado de los bienes de cara a la imagen de solvencia de la empresa hacia el exterior. Análisis de la inversión y del capital circulante (activo circulante menos pasivo circulante). 11º.- Análisis comparativo de los datos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del año que se cierra con relación a los datos del año anterior. Recordemos aquí el principio de no compensación que nos dice que en ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. ELABORACIÓN DE LA MEMORIA Elaboración de la memoria que completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. 12º.- Posible propuesta de aplicación de resultados teniendo en cuenta las normas mercantiles aplicables al caso. Conclusión: Prácticamente la complejidad e importancia de las operaciones que se acumulan a fin de ejercicio hace que la realización de las mismas se convierta en una especie de auditoría interna sobre la marcha de la empresa, la fiabilidad de la misma frente a terceros y la perspectiva de futuro. El análisis se debe extender no sólo a lo que se ve, sino también a lo que no se ve, pero que está latente y es trascendente de cara al futuro de la empresa. Artículo elaborado con la colaboración del Colegio de Economistas de Valladolid.