Página 66 del número 97, de junio de 2004
pg.66-68 19/5/04 17:34 Página 1 OPINIÓN Las situaciones de insolvencia y la nueva Ley Concursal esde una perspectiva económica, consideramos imprescindible realizar unos comentarios a la nueva Ley Concursal, debiéndose tomar en consideración que este artículo va dirigido a los profesionales de la economía con el fin de que puedan prestar un servicio más completo a sus clientes o a las empresas en las que desarrollen su labor, alertándoles de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contraídas. No se pretende por tanto realizar un análisis desde una perspectiva jurídica, al no ser directamente de la incumbencia del colectivo al que, principalmente, va dirigido este artículo. Dada la necesidad de reformar la aún vigente Ley de Suspensión de Pagos que data del año 1922, así como otras normas, entre las que se encuentra el Libro IV de las quiebras del Código de Comercio de 1829, se ha aprobado una nueva Ley con el ánimo de adaptar la legislación a las nuevas situaciones surgidas en la economía y los mercados. Dicha Ley, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2004, y que ha derogado la mayoría de las normas existentes en esta materia, regula las situaciones de insolvencia de agentes empresariales. La Ley Concursal, que debe su nombre al hecho de la concurrencia o concurso de los acreedores sobre el patrimonio del deudor, ha entrado a regular una amplia variedad de situaciones jurídicas no previstas en la Ley anterior. D Insolvencia Es obvio que una situación de insolvencia o, para adaptarnos a la nueva terminología, de concurso, viene dada por el hecho de que el deudor se encuentra en un estado patrimonial en el que no puede cumplir con sus obligaciones en la forma convenida, esto es, no puede hacer frente en sus respectivos vencimientos a una serie de deudas, teniendo los titulares de los créditos pretensión de cobro de los mismos. Si la mayoría optara por el embargo y posterior subasta de los bienes del deudor, es evidente que la unidad económica embargada se colocaría de manera inmediata en una situación de quiebra y por lo tanto abocada al cierre de la misma. Es muy posible que este resultado negativo, determinante para la existencia de estas unidades económicas, se produjera en el hipotético caso de que una simple minoría de sus acreedores sacara a subasta los bienes del deudor, ya que si éste pierde sus elementos para poder llevar a cabo 66 la producción de los bieeléctricas, así como en nes o servicios de que se otros sectores de la econotraten, difícilmente podrá mía, habiéndose desprencontinuar con su actividido estas empresas de los dad. denominados activos El ánimo de esta Ley, improductivos; con la al igual que el de su predetesorería generada con cesora, es el de evitar que estas ventas, se ha reducila situación de imposibilido su endeudamiento y dad temporal de poder mejorado sus resultados pagar a los acreedores en una doble vertiente: devenga en el cierre de las por un lado se han obteempresas. Como elemennido beneficios con la tos novedosos en la redacventa de estos activos -por ción de la nueva Ley se diferencia entre el precio detecta una apuesta clara de coste y el valor obtenipor la profesionalización do de la venta- y por otro, de los intervinientes en el se tiene una reducción de desarrollo y ejecución del los gastos financieros al ESÚS ERBOLÉS procedimiento concursal, reducir deuda con el ARIEGO la especialización de este importe obtenido de la tipo de situaciones y la venta de estos activos rapidez y flexibilidad para improductivos. CONOMISTA su resolución. No conviene olvidar La situación de insolque los problemas de vencia no suele ser un acontecimiento que tesorería habitualmente tienen su origen en deviene con inmediatez, sino de forma pau- una mala planificación financiera o en pérlatina. Es un hecho que el empresario va didas empresariales, pero lo cierto es que por sabiendo o intuyendo, porque las reclama- un motivo o por otro algunas empresas terciones de los acreedores van en aumento. minan por darse cuenta tarde de su situaComienza pidiéndose a los proveedores un ción, o conociéndola, que es lo más habitual, aplazamiento sobre los vencimientos estipu- no reaccionan rápidamente tomando las lados, continúa solicitándose otro crédito a medidas correctivas correspondientes. los bancos -esta vez con alguna garantía hipotecaria de la propia empresa o de su Obligaciones Llegados a una situación de insolvencia accionista mayoritario-, y termina debiéndose elevados importes a la Seguridad Social, a como la que estamos mencionando, una empresa tiene la obligación de presentar su Hacienda y a los propios trabajadores. Actualmente, es habitual contar con el solicitud de concurso por dos razones prinasesoramiento de un buen profesional que cipales: a) para preservar su patrimonio sin vaya previendo con suficiente antelación lo embargos ni plazos ahogadores con el fin de que puede ocurrir, con el fin de evitar que permitir continuar su actividad empresarial; este tipo de situaciones termine con la o b) para conseguir la liquidación ordenada empresa. Incluso si no se tiene un buen ase- de su patrimonio de forma que no sean unos soramiento, esta situación se va detectando pocos acreedores solamente los que se benepoco a poco por la precariedad de la tesore- ficien de dicha liquidación, sino que la ría. Quiere esto decir que el empresario ya misma alcance a la totalidad o la mayoría. Pero no sólo por mera conveniencia del intuye una situación que se debe confirmar con la interpretación que haga, o le hagan, deudor se ha de solicitar el concurso. La nueva Ley Concursal prevé que cuando el de los respectivos balances mensuales. Con la suficiente antelación siempre deudor no pueda cumplir sus obligaciones o puede ser posible deshacerse de activos no que prevea que no las podrá cumplir, deberá productivos o sustituibles cuya venta, no solicitar el concurso. Esto es, cuando la precipitada, pueda aliviar la falta de flujo insolvencia sea actual o inminente el deudor monetario con el que hacer frente a los acre- deberá solicitarlo, indicando al juez de lo edores. Este tipo de situaciones lo hemos Mercantil expresamente el estado de su visto recientemente en nuestras grandes insolvencia (actual o inminente). Así, el deu- J G B E Nº97 JUNIO 2004
