Página 84 del número 239, de abril de 2016
opi eco.qxp_maqueta consis 21/03/16 15:24 Página 2 84 opinión Urbana de 1956 aparece el primigenio Estudio Económico y Financiero como un documento obligatorio para los instrumentos de planeamiento urbanístico que tiene por objeto justificar la disposición de medios económico-financieros para asegurar la ejecución de las previsiones de la ordenación y la afección de éstos a la ejecución del Plan. Posteriormente, tanto la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1975 (TR 1976) con su Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, como la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1990 (TR 1992), mantuvieron la obligatoriedad de incorporar un Estudio Económico y Financiero en la documentación del instrumento de planeamiento, que estableciera la evaluación económica de la ejecución de las actuaciones correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio, así como la determinación del carácter público o privado de las inversiones a realizar para la ejecución de las previsiones del Plan. Asumidas las competencias urbanísticas por parte de las comunidades autónomas, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, todas ellas en sus respectivos textos normativos reflejaron la obligatoriedad de aportar un estudio económico (independientemente de la terminología utilizada) que recogiera la programación, valoración y financiación de sus objetivos y propuestas, en especial en cuanto a la ejecución de los sistemas generales (o redes públicas) y demás dotaciones urbanísticas públicas. Informe de sostenibilidad económica El urbanismo español contemporáneo ha presentado un patrón desarrollista, volcado sobre todo en la creación de nueva ciudad. El crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero hoy el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regenera- ción y renovación urbana de la ciudad existente. La Unión Europea insiste claramente en ello y propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa y desordenada. El urbanismo sostenible se concibe como aquel que trata el suelo como un recurso valioso pues, además de ser un activo económico, es un recurso natural, escaso y no renovable. Legislación básica estatal Ante esta realidad, la legislación básica estatal (actualmente recogida íntegramente en el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) reacciona apostando por un cambio de modelo e incorpora dos nuevos documentos económicos que tienen una doble finalidad: por una parte, evaluar la eficiencia económica de la ciudad compacta frente a la dispersa y, por otra, asegurar la rentabilidad de las operaciones sobre el medio urbano. Estos nuevos documentos son el Informe de Sostenibilidad Económica y la Memoria de Viabilidad Económica, que tienen un nivel de complejidad superior a los tradicionales estudios económicos y han pasado del contenido meramente descriptivo al analítico. El Informe de Sostenibilidad Económica debe establecer una relación equilibrada entre los ingresos susceptibles de percibir por la actividad que genera la actuación de transformación urbanística y los costes que afectan a la Administración municipal, que se deriven por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras o la puesta en marcha de los servicios. Es decir, debemos demostrar analíticamente que los ingresos, fundamentalmente tributarios (IBI, IAE, IVTM, ICIO, IIVNU, tasas, etc.) que se pueden obtener por el desarrollo de un Sector o ámbito espacial, son suficientes como cubrir los costes de conservación y mantenimiento de las infraestructuras y servicios necesa- Artículo elaborado con la colaboración del Colegio de Economistas de Valladolid. Nº239 ABR?16 rios que se deben prestar a los ciudadanos (limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos, transporte público, seguridad, reposición de infraestructuras, equipamientos y actividades, etc.), una vez recibida la urbanización por el Ayuntamiento. Los informes de Sostenibilidad Económica se conforman, así, como una herramienta de la política urbanística que ofrece información al planificador para la toma de decisiones sobre el modelo urbano del municipio y el dimensionado de las actuaciones, teniendo en consideración el mercado inmobiliario local, la capacidad financiera, el endeudamiento, la fiscalidad y demás variables económicas y presupuestarias del ayuntamiento correspondiente. Renovación urbana Por su parte, las actuaciones de regeneración y renovación urbana que comportan un cambio de situación en lo que afecta a los parámetros urbanísticos entre una situación originaria y otra propuesta, tienen la obligación de formular una Memoria de Viabilidad Económica que analice la rentabilidad económica de la actuación urbana propuesta. La Memoria de Viabilidad Económica, a diferencia de los Informes de Sostenibilidad Económica, focaliza su atención en la inversión que realizan los operadores particulares durante el proceso de transformación urbana, acotando el análisis a la fase de ejecución y a los recursos privados, Asegurar en la actualidad la viabilidad de las actuaciones urbanas no sólo responde a la lógica económica de las inversiones, sino que se conforma como un requerimiento legal, particularmente en las operaciones de regeneración y renovación urbana, para asegurar la existencia de recursos financieros suficientes que permitan abordar la operación o, alternativamente, justificar las modificaciones de los parámetros urbanísticos para conseguir la viabilidad de la actuación.