Qué
Cuándo

Página 94 del número 217, de junio de 2014

92-94 opinión ecova.qxp_maqueta consis 22/05/14 18:20 Página 2 94 opinión dos en esta materia. Se persigue además aportar la máxima seguridad jurídica y dar respaldo legal a la operativa habitual en el ámbito de las titulizaciones. En definitiva, el ministro Guindos ha explicado que a partir de la entrada en vigor de este nuevo texto normativo, se podrán titulizar las carteras de créditos a pymes, tal y como ocurrió en la anterior fase expansiva de la economía con las carteras de préstamos hipotecarios, lo que sin duda o ésa es la intención, incidirá en el impulso de la concesión de estos créditos. n Potenciar el funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Se trata de facilitar el tránsito de las sociedades desde la Bolsa hacia este sistema alternativo de negociación. Sin embargo, salir en Bolsa incluso para un mercado pequeño como el MAB es caro -entre un 8% y un 12% del volumen captado-. n Mejora del régimen de emisión de obligaciones. Se introducen diferentes medidas en la regulación mercantil, tendentes a facilitar el acceso directo a las compañías españolas a los mercados de deuda mediante la eliminación de límites a la emisión de obligaciones. Así, las sociedades limitadas podrán emitir deuda, cosa que hasta ahora no podían. ?Crowdfunding? n Regulación del crowdfunding. Una nueva idea de financiación basada en plataformas electrónicas que contactan directamente con inversores para los proyectos colgados en la red. La idea es impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para ello, se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente. Los límites se fijan por inversor, tanto por proyecto que son 3.000 euros, como por plataforma que son 6.000 euros por año. n En cuanto a las Entidades de Capital Riesgo (ERC), introduce mejoras que permitirán el mayor desarrollo de este canal de financiación de empresas. Este tipo de entidades invertirán al menos un 70% de su patrimonio en pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento. Se beneficiaran también de un régimen financiero más flexible que las tradicionales al poder hacer un mayor uso de instrumentos financieros de deuda. Retraso en los pagos Sin embargo, a pesar de toda esa batería de buenas acciones, existe dentro del anteproyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial dos disposiciones que van a permitir a las empresas pagar su deuda comercial más allá de los 60 días fijados por la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad y en Ley 15/2010, siempre y cuando haya acuerdo entre deudor y el acreedor para ceder la deuda a un tercero, quien abonaría el pago en un plazo. Este pacto entre partes va a suponer que se produzca la cesión de la deuda a un tercero (como por ejemplo ocurre con el factoring o el confirming bancario) y se puedan alargar los plazos cargando los costes financieros al acreedor. Realmente esto va a suponer un retroceso en la gestión de liquidez y tesorería de las empresas ya que estamos confundiendo con esta medida plazos de pago con medios de pago. En ningún caso un medio de pago debe suponer un coste financiero para el proveedor por cobrar en el plazo que legalmente le corresponde, sino que tiene que soportarlo el deudor. El plazo de pago debe ser siempre el legal. Coste financiero Esta medida va a suponer también, a parte del coste financiero proveedor, volver a los plazos de pago ilimitados con el coste que va a suponer de nuevo para las empresas. Esto no es nuevo, la experiencia nos enseñó que pactar plazos hace que se incrementen y nos llevó a tener los períodos más amplios de nuestros vecinos europeos, sólo por detrás de Grecia. Aprobar esta disposición sólo va a empeorar la situación de las pymes y autónomos para cobrar de acuerdo a los períodos legales; por otro lado, siempre las Artículo elaborado con la colaboración del Colegio de Economistas de Valladolid. Nº 217 JUN?14 grandes perjudicadas cuando se toman medidas fiscales y financieras. Realmente lo que se tendría que abogar es hacer frente al tema de la morosidad, que es la que provocó que un tercio de las 500.000 empresas de este país haya desaparecido desde el inicio de la crisis. Una lucha contra la morosidad con un régimen sancionador que normalice los pagos entre compañías, medidas de intermediación extrajudicial como la figura del mediador que tanto éxito cosecha en Francia y que ya se ha implantado aquí en tema concursal, mecanismos que aseguren que los contratistas paguen a sus subcontratados y de alguna manera o un mecanismo de observación de la morosidad en nuestro país. Como dicta el refrán ?el que hace la Ley, hace la trampa? y a pesar de la reducción de los períodos de pago de las administraciones públicas, se sitúan en 129 días, más de cuatro meses de espera frente a los 30 días que se establece por Ley. En el sector privado se mantienen en 85 frente a los 60 días fijados. Cúmulo de despropósitos Un cúmulo de despropósitos, porque si la normativa que regulaba la lucha contra la morosidad y la gestión de un plan de pagos viable para el mantenimiento de la actividad de cualquier empresa está claramente demostrado que no funciona, por qué vamos a volver a la situación anterior que ya provocó una descapitalización y cierre de muchas de ellas. No se trata de regular sólo la financiación empresarial, se trata de gestionar correctamente el sistema de cobros de la empresas, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas sin coberturas de entidades financieras como ocurre con las grandes empresas, sin patrimonio que avale ese endeudamiento financiero al que no pueden acceder y al que cuando acceden esta siempre ?pendiente de un hilo? en su renovación. Seguimos sin entender las necesidades de pymes y autónomos, que son los que siguen tirando de la economía de este país.

Página 94 del número 217, de junio de 2014
Número 216Número 217, de junio de 2014Número 218

Número 217, de junio de 2014