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70-71 ordanación territorio 19/4/13 11:26 Página 2 política territorial 71 de tres años. ?Como creemos que esta unidad de medida es la más adecuada, la ofrecemos también al mundo municipal para que la tenga en cuenta a la hora de prestar sus servicios?, detalla el director de Ordenación del Territorio y Administración Local en referencia a la tercera parte de la ley. En este sentido, el documento de la Junta distingue entre las unidades básicas de ordenación del territorio rurales, con un mínimo de 5.000 habitantes y un máximo de 30.000 habitantes o bien con una densidad de población menor de 15 habitantes por kilómetro cuadrado y con un mínimo de cinco municipios; y las urbanas, que corresponden a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes. Áreas funcionales A partir del diseño del mapa de estas unidades básicas, en el que la Junta espera contar con la participación de todos los actores políticos y sociales implicados y que se recogerá en el reglamento de la Ley, se establecerán las áreas funcionales, que pueden ser de carácter permanente en el caso de las ciudades y sus alfoces; y estratégicas, con el objetivo de aplicar medidas concretas y con una duración determinada, ya que se extinguirán cuando alcancen sus objetivos. ?Creo que es el proyecto de ley más participativo de la etapa autonómica?, apunta González Gago, a la vez que resalta que la Junta no tiene prisa por aprobar esta iniciativa, ya que quiere un proyecto consensuado. Mancomunidades En este contexto, la Ley introduce el concepto de asociación voluntaria en mancomunidades de los municipios pertenecientes a las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio. ?Hemos realizado un estudio exhaustivo de las competencias y funciones de los alcaldes y, tras la asociación, los pueblos más pequeños conservan más del 51% de sus responsabilidades y sólo el 49% pasa a la mancomunidad, en la que estos ediles también están representados?, detalla González Gago, que añade que el porcentaje de competencias que se transfiere a estas entidades supramunicipales es sólo del 27% en el caso de los municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes; y del 42% en los pueblos de entre 1.000 y 5.000 habitantes. La norma detalla también que se podrán establecer mancomunidades rurales por la asociación de ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes con continuidad geográfica y que coincidan sustancialmente con las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio; mientras que las de carácter urbano surgen de la agrupación de las ciudades con los ayuntamientos de su entorno más cercano. Diputaciones Otro aspecto significativo es la modernización de las diputaciones para que realicen su labor en cuanto a la cooperación y asistencia técnica de los municipios, pero también para que comiencen a relacionarse con las mancomunidades, entes que tendrán que ser incluidos como beneficiarios de los planes provinciales. ?Esta ordenación representa una importante ventaja para empresas y ciudadanos, ya que establece un mapa y una cartera de servicios homogénea, que facilitará su relación con las administraciones?, añade González Gago, quien destaca que ?no es un proyecto para alcaldes, sino para los ciudadanos?. Nº 204 MAY?13

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