Página 37 del número 143, de abril de 2008
pag36-37 17/3/08 14:09 Página 2 Medidas tributarias para apoyar a las empresas y fomentar el empleo Dentro de la batería de beneficios fiscales puesta en marcha por la Consejería de Hacienda, existen numerosas medidas destinadas a apoyar a las empresas y al fomento del empleo. En el IRPF, se pueden beneficiar de una deducción por autoempleo las mujeres y los jóvenes, que con carácter general es de 510 euros y de 1.020 cuando los contribuyentes tengan su domicilio fiscal en municipios periféricos de Castilla y León, a excepción de los que exceden los 10.000 habitantes y los que tengan 3.000 habitantes y disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. Pueden acceder a estas ventajas las mujeres y los jóvenes menores de 36 años que se hayan dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez y se mantengan durante un año. Al adquirir una explotación agraria, existe una reducción del 99% del valor en el Impuesto de Sucesiones, siempre que el causante en la fecha del fallecimiento fuera agricultor profesional; que el adquiriente sea el cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante o bien pariente colate- ral por consanguinidad, hasta el tercer grado, de la persona fallecida; y que se mantenga la adquisición durante al menos cinco años. Empresas familiares El Impuesto de Sucesiones también se reduce hasta el 99% del importe del valor de la empresa familiar o de las participaciones en la misma integrantes en una herencia. Los requisitos necesarios son que las participaciones deben de suponer el 5% en el caso de un individuo o el 20% si se poseen conjuntamente con familiares hasta el cuarto grado; que el causante ejerza la actividad y obtenga a menos el 50% de su renta de la empresa; que el adquiriente sea el cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante o bien pariente colateral por consanguinidad, hasta el tercer grado, de la persona fallecida. Además, es preciso mantener la adquisición y el domicilio fiscal de la actividad en Castilla y León al menos cinco años. Las empresas también podrán beneficiarse de una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Donaciones derivada de adquisiciones 0,01% de su valor al escriturarla en concepto de Actos Jurídicos Documentados, porcentaje que hasta ahora era del 0,1%. ?13.242 personas se verán favorecidas por estas dos iniciativas, que están en la línea de las reducciones selectivas de los impuestos autonómicos aprobadas en los tres últimos años, que han tenido como principales beneficiarios a menores de 36 años, familias, desempleados y discapacitados?, resalta Pilar del Olmo. Impuesto de Donaciones Otro de los beneficios fiscales a destacar es la desaparición en la práctica del Impuesto de Donaciones entre cónyuges y de padres a hijos, puesto que la Ley de Medidas ha establecido una bonifi- lucrativas inter vivos. Para ello, necesitan que el adquiriente sea el cónyuge, descendiente o adoptado del donante y que la donación se formalice en documento público. En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo reducido del 0,3% para documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía, siempre que el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio en Castilla y León. cación del 99% de la cuota. Esta ventaja se extiende a las uniones de hecho inscritas en el registro regional que hayan convivido de forma estable durante al menos los dos años anteriores a la fecha en la que se liquida el impuesto. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siguen vigentes las deducciones ya consolidadas por familia numerosa, por nacimiento o adopción internacional, cuidado de hijos menores, para los contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por una minusvalía, por adquisición o alquiler de vivienda por jóvenes, donaciones o inversiones en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de la región y por autoempleo de mujeres y ciudadanos de hasta 36 años. Nº 143 Abril 2008
