Página 60 del número 135, de agosto de 2007
pg60-62 12/7/07 60 61 10:32 Página 1 opinión Las subvenciones públicas: regímenes de reintegro y sancionador y problemática contable Carlos Cabezas Pascual Economista a ley 38/2003, de 11 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), dedica dos de sus títulos a regular, respectivamente, el reintegro de subvenciones (Título II, artículos 36 a 43) y las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones (Título IV, artículos 52 a 69). El primero de los supuestos, el reintegro, tiene un carácter meramente restitutorio, debiéndose, en consecuencia, devolver al erario público aquellas cantidades que se disfruten de manera irregular. Por el contrario, el régimen de infracciones y sus correlativas sanciones tiene un carácter, como se deriva de su nombre, marcadamente sancionador, de modo que determinados hechos o conductas adoptadas por los beneficiarios son tipificados como infracciones administrativas y castigadas con la correspondiente sanción. No obstante, en estos dos temas hay que tener en cuenta que, según dispone la disposición final primera punto 1 de la LGS, en la misma existen normas básicas que son de general aplicación a todas las Administraciones que puedan conceder subvenciones (administración estatal, administraciones autonómicas o a las entidades que integran la administración local) y normas no básicas que sólo se aplicarían a las comunidades autónomas de manera subsidiaria (artículo 149.3, último inciso, de la Constitución Española). Por último, en este breve artículo se apuntan unas pequeñas pinceladas acerca de cómo se debe contabilizar por el beneficiario de una subvención la petición del reintegro de la misma junto con sus correspondientes intereses y, en su caso, las sanciones impuestas. L Reintegro de subvenciones A nivel básico se regula en los artículos 36, 37 y 40.1 de la LGS, pudiéndose agrupar los motivos de reintegro en dos causas fundamentales: la invalidez de la resolución de concesión; y las irregularidades cometidas por el beneficiario con posterioridad a la concesión. La primera de las causas se producirá cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad. En estos casos, el órgano concedente, frente al acto de concesión, procederá bien a su revisión de oficio o bien a su declaración de lesividad y posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La declaración judicial a administrativa de nulidad a anulabilidad llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. En cuanto a la segunda de las causas, irregularidades posteriores al acto de concesión, podemos, en síntesis, resumirlas en las siguientes: a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión legalmente previstas. e) Resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero legalmente previstas. Dentro de este apartado se incluye la imposibilidad de practicar esa comprobación o control como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos. f) Incumplimientos de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención. En los supuestos previstos en esta segunda causa de reintegro, además de la devolución de las cantidades percibidas, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. La LGS señala que el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%. Sin embargo, en nuestra comunidad autónoma, el interés de demora es exclusivamente el interés legal del dinero, puesto que así lo dispone el artículo 122 de la derogada Ley 7/1986, de 23 de diciembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, artículo que permanece en vigor a pesar de contar con una reciente Ley de Hacienda (Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León). Infracciones y sanciones Del Título IV de la LGS son básicos los artículos 59 (clases de sanciones), 65 (prescripción de infracciones y sanciones), 67 (procedimiento sancionador), 68 (extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones) y 69 (responsabilidades). El resto de los preceptos que contiene la LGS para regular esta materia son no básicos y, por tanto, de aplicación supletoria a las comunidades autónomas. En síntesis, los aspectos más relevantes a tener en cuenta son: 1) La LGS considera infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la propia Ley y serán sancionables incluso a título de simple negligen- Nº 135 Agosto 2007
