Página 48 del número 124, de septiembre de 2006
pg48 3/8/06 12:34 Página 1 48 49 salud laboral Funciones y responsabilidades del coordinador de seguridad y salud María del Mar Fuentes Crespo* ¿ Sobre quién recae la responsabilidad de coordinar la seguridad y salud de los trabajadores en las obras? Hay una tendencia errónea de considerar a los coordinadores de seguridad durante la ejecución de la obra responsables de todo lo que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Las funciones del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución quedan perfectamente definidas en el artículo nueve del Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Las obligaciones y responsabilidades del contratista principal en materia de prevención de riesgos laborales están definidas en la Ley 31/1995 y sus disposiciones complementarias, debiendo disponer de los medios adecuados para seguir y controlar el cumplimiento de su plan de seguridad, así como de vigilar y coordinar a las empresas subcontratadas, siendo responsable solidario con las mis- ?No podemos considerar al coordinador como responsable de los incumplimientos de cualquier medida de seguridad, ni como responsable absoluto de prevención en una obra?. mas de sus incumplimientos. La designación del coordinador es necesaria cuando en una obra intervengan varias empresas, puesto que hay que organizar la coordinación de estas empresas y las diferentes actividades de la obra para evitar generar riesgos por actuación simultánea de actividades incompatibles. Por lo tanto, el deber de las empresas contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos será el de coordinarse, así como vigilar y comprobar el cumplimiento y eficacia de las medidas del plan de seguridad; mientras que la auténtica función del coordinador de seguridad y salud será la de promover y organizar esta coordinación, obligatoria para todas las empresas participantes en la obra. Responsabilidades del promotor En cuanto a las obligaciones y responsabilidades del promotor en las obras, en la normativa sobre prevención de riesgos laborales no existen especificaciones concretas y detalladas al respecto, a excepción de la designación de los coordinadores de seguridad y salud en aquellos proyectos y obras donde se exija su existencia. Es frecuente opinar que la responsabilidad del promotor queda a salvo en cuanto haya designado un coordinador de seguridad y salud para su obra. Nada más lejos de la realidad, puesto que ya el punto 4 del artículo tres del Real Decreto 1627/97 dice: ?La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades?. Parece, pues, que el promotor no deberá pararse en la designación del coordinador. Deberá, si quiere cumplir con sus obligaciones preventivas y velar por sus propios intereses, incorporar a su infraestructura empresarial medios implantados en la obra, que le garanticen la seguridad por parte de todas y cada una de las empresas que intervengan. Por tanto, no podemos considerar al coordinador como responsable de los incumplimientos de cualquier medida de seguridad, ni como responsable absoluto de prevención en una obra. Deberá ejercer las funciones concretas atribuidas por la legislación, sin tener que hacer de encargado, vigilante o técnico de prevención. * María del Mar Fuentes Crespo es ingeniera técnica de Obras Públicas y técnica superior en prevención de riesgos laborales de Soprecal. Nº 124 Septiembre 2006