Página 58 del número 112, de septiembre de 2005
OPINIÓN El divorcio y sus implicaciones fiscales les. Es evidente que esto no es nada romántico, pero en el futuro puede evitar muchos problemas. La nueva Ley del Divorcio hace que en cuestión de tres meses la pareja que quiera poner fin a su matrimonio podrá divorciarse sin los trámites tan largos que han existido hasta ahora. Con la antigua Ley del Divorcio había que obtener primero la separación y esperar al menos año para solicitar el divorcio, además de demostrar el cese de la convivencia conyugal. Actualmente, la pareja podrá divorciarse o separarse, sin más. En ambas opciones, sólo habrá que esperar tres meses tras la celebración de la boda para proceder a la ruptura. Además, bastará con que uno de los cónyuges no desee continuar con el matrimonio. Juan Carlos de Margarida Economista E n España, en los últimos años se está produciendo un aumento de los divorcios y esta realidad se encuentra en un crecimiento mucho más rápido si la comparamos con los matrimonios que se realizan. El divorcio en una pareja trae como consecuencia dos tipos de procesos: por un lado, el aspecto emocional, que se encuentra agravado si hay hijos por medio; y el económico, que puede convertirse en ruinoso para ambas partes. Ante esta situación, es cuando surgen las desavenencias y cuando los problemas empiezan a agravarse, en ocasiones de tal forma que los hijos empiezan a ser una simple ficha de ajedrez en manos de sus progenitores. Por eso, es conveniente que las parejas, antes de casarse, tomen de forma racional decisiones patrimoniales dejando a un lado los sentimientos emociona- 58 MEDIACIÓN FAMILIAR Un instrumento en auge es la mediación familiar, que no deja de ser una fórmula para que se concilie la discusión entre los cónyuges y que el proceso de divorcio sea lo menos traumático posible. En España en el año 2003, los divorcios consensuados supusieron el 59,5% del total de las rupturas. El mediador profesional es quien trata que los cónyuges alcancen un acuerdo para su separación antes de tener que recurrir a la vía judicial, con el ahorro de costes y de tiempo. En España la figura del mediador familiar sólo se ha desarrollado a nivel autonómico y Nº 112 Septiembre 2005 no en todas las comunidades autónomas. En la actualidad, Galicia, Valencia, Cataluña y Canarias son las regiones que abordan esta cuestión con cuatro leyes diferentes. Otras comunidades autónomas como Castilla y León, Castilla-La Mancha, País Vasco y Madrid tienen hasta ahora proyectos en marcha al respecto. El Gobierno de la Nación remitirá en breve a las Cortes un Proyecto de Ley sobre mediación y, con ello, se paliará la carencia de la regulación estatal. En relación a las pensiones compensatorias, éstas podrán ser vitalicias (hasta ahora lo más habitual), temporales o de prestación única, ya que en la actualidad cada vez hay menos mujeres que no trabajen fuera del hogar, facilitando las pensiones temporales y prestación única el acceso al mercado laboral. Asimismo, en la actualidad con la nueva Ley se regula la creación de un fondo que garantice el impago de las pensiones destinadas a los hijos. Es conveniente que una pareja cuando vaya a contraer matrimonio, o bien vaya a divorciarse, tengan las ideas claras a la hora de proteger su patrimonio. A este respecto, habrá que decidir si se opta por el régimen de separación de bienes (predominante en Cataluña y Baleares), o por el régimen de gananciales (hegemónico en el resto de comunidades autónomas). El régimen de gananciales conlleva que la pareja, a no ser que acuerden lo contrario en capitulaciones matrimoniales, compartirán los bienes que se generen durante el matrimonio, con la excepción de los llamados bienes privativos. Son bienes privativos, incluso cuando hay gananciales, lo que pertenecen en exclusiva a cada cónyuge, es decir, aquellos bienes que tuviera cada uno antes del matrimonio, o bien los que se adquieren después a título gratuito: herencias y donaciones, premios, regalos, indemnizaciones (accidente de tráfico, prejubilación?), etc., o aquellos que los sustituyan. A este respecto, los bienes privativos que se vendan durante el matrimonio seguirán