Página 74 del número 109, de junio de 2005
OPINIÓN Los problemas de financiación de la industria auxiliar de la construcción enormes deudas que mantenían con ellas las Administraciones Públicas, mediante el diferimiento del pago a sus proveedores y subcontratistas, desde los tradicionales 90 días hasta los 150. EFICACIA DEL SISTEMA Carlos Barrena García Economista l diario El Norte de Castilla del pasado 20 de abril publicada la información de que la patronal de las grandes constructoras españolas, SEOPAN, en su asamblea anual, había ofrecido a la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, la cantidad de 3.000 millones de euros para la construcción de desaladoras y plantas depuradoras de agua en el arco mediterráneo. Tan loable ofrecimiento esconde, sin embargo, la existencia de un problema, como es el que la bonanza financiera de nuestras grandes constructoras tiene su origen en la debilidad financiera de su industria auxiliar, constituida por innumerables pequeñas y medianas empresas de ámbito generalmente no superior al de su comunidad, motivada por la excesiva demora en los pagos. El problema tuvo su origen en el final de la década de los 70, cuando algunas de las grandes constructoras, coincidiendo con el inicio de la adopción del sistema de subcontratación total como método de gestión de las obras, comenzaron a financiar las E 74 La eficacia del sistema, dada la posición dominante de las citadas empresas, de mucha mayor dimensión que su industria auxiliar, quizás con la excepción de la industria cementera y petrolera, hizo que este procedimiento se generalizase no sólo entre el resto de grandes constructoras, sino también entre las de menor tamaño, muchas de las cuales se crearon en el final de la década de los ochenta por ingenieros y directivos procedentes de grandes empresas, de las que copiaron sus modelos de gestión. La mejora de la financiación de nuestras Administraciones Públicas a partir de principios de los 90 hizo que éstas se fuesen adecuando cada vez más a los plazos de pago a los que les obligaba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, es decir, 60 días. Esta mejora en los plazos de cobro de nuestras constructoras, lejos de trasladarse a su industria auxiliar, que es la que venía soportando el peso de las demoras en los cobros, se dedicó a la incursión en negocios ajenos al tradicional de construcción, generalizándose los pla- ?Esta mejora en los plazos de cobro de nuestras constructoras, lejos de trasladarse a su industria auxiliar, que es la que venía soportando el peso de las demoras en los cobros, se dedicó a la incursión en negocios ajenos al tradicional de construcción, generalizándose los plazos de cobro a 180 y 210 días? Nº 109 Junio 2005 zos de cobro a 180 días nominales, que en la práctica se traducían en plazos de cobro a 210 días fecha factura. Esta situación originó que se modificase el artículo 116 de Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, ante la inoperancia de dicho precepto, que establecía que el contratista debería pagar a sus proveedores y subcontratistas sus prestaciones en condiciones que no fuesen más desfavorables que las existentes para sus cobros de la Administración. Con la inclusión de una cláusula por la que consideraban los intereses incluidos en el precio, se obvió el problema. ARTÍCULOS A pesar del escepticismo de las patronales de la industria auxiliar por considerarla voluntarista e ineficaz, entre otros se introdujo un artículo 116 bis, en la Ley, actual 116 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que literalmente establece : La celebración de subcontratos y contratos de suministro derivados de un contrato administrativo deberá cumplir los siguientes requisitos : 1.- El contratista se obligará a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. 2.- Los plazos fijados serán determinados desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3.- La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de 30 días, desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4.- Salvo que lo que se dispone en el siguiente apartado 5, el contratista deberá abonar las facturas en el plazo de 60 días desde su conformidad a la misma. En caso