Página 86 del número 103, de diciembre de 2004
pg.86-88 18/11/04 17:18 Página 1 OPINIÓN Consideraciones sobre el cierre contable de 2004 José Manuel de la Fuente García Economista acuerdo con el principio de prudencia, darán lugar a las correspondientes provisiones. 3º.- El principio de devengo nos dice que la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria. De ordinario la corriente real es anterior a la corriente monetaria y eso hace que debamos contabilizar las compras, los gastos y los intereses corridos y no vencidos de deudas aunque no se haya producido el pago, así como que tengamos que contabilizar las ventas, los otros ingresos y los intereses corridos y no vencidos de los créditos aunque no se haya producido el cobro. Si la corriente monetaria de cobro se produce antes que la corriente real, no será su contrapartida un ingreso sino un pasivo (cuenta 437: Anticipos de clientes). También si la corriente monetaria de pago se produce antes que la corriente real, no será su contrapartida una compra o un gasto sino un activo (cuenta 407: Anticipos a proveedores). PRINCIPIO DE CORRELACIÓN E n empresas que ajusten el ejercicio económico al año natural, el cierre contable se produce el 31 de diciembre. Aunque el proceso de obtención de rendimiento en la empresa es continuo, ésta se ve obligada a formular anualmente las cuentas anuales: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Al cierre del ejercicio se acumulan una serie de temas que han de ser objeto de un especial análisis por su trascendencia. Realizado un previo balance de sumas y saldos, empiezan las operaciones típicas de fin de ejercicio: 1º.- Comprobar que todas las operaciones económicas han sido objeto de reflejo contable. El principio de registro nos dice que los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen. 2º.- El inventario físico de las existencias y su valoración, analizando las pérdidas irreversibles que motivarán un menor valor de la existencia final y las reversibles que, de 86 4º.- Las dotaciones a la amortización de los bienes y derechos del inmovilizado basadas en el principio de correlación, que nos dice que el resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos del período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquéllos. Las amortizaciones han de basarse en un análisis técnico y económico, establecerse en función de la vida útil (tiempo durante el cual colaboran a la obtención de ingresos) y con independencia de criterios fiscales y de consideraciones de la rentabilidad en que se mueve la empresa. Como premisa previa se debe comprobar que los bienes objeto de amortización se han valorado correctamente de acuerdo con el principio del precio adquisición, que nos dice que, como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. El precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen por disposición legal rectificaciones al mismo. En este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria. Nº 103 Diciembre 2004 5º.- Basados en el principio de correlación y de cara a la determinación del resultado del período hemos de determinar los ingresos del mismo y los gastos realizados para la obtención de dichos ingresos. Pueden haber existido gastos contabilizados como tales y que no están relacionados con los ingresos del período, lo cual motivará que se tengan que activar mediante la cuenta 480: Gastos anticipados [El movimiento de esta cuenta es el siguiente: a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior. b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6]. También pueden haberse contabilizados ingresos que no son del período, lo cual motivará que se tengan que reflejar como pasivo mediante la cuenta 485: Ingresos anticipados. [El movimiento de esta cuenta es el siguiente: a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior. b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7]. Con respecto al principio de correlación y la obligación de hacer los correspondientes ajustes de periodificación, conviene recordar lo que nos dice el principio de importancia relativa sobre que podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel. BENEFICIOS 6º.- El principio de prudencia nos dice que únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas. Si existen dudas sobre la realización de un derecho, la pérdida reversible del valor de un bien o riesgos y gastos previsibles, esto debe ser objeto de la correspondiente provi-